Jubilación anticipada: puntos clave a tener en cuenta

La jubilación anticipada fue dispuesta en septiembre del año 2021 a través del Decreto 674/2021 y en el presente artículo la autora detalla cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta y los requisitos para acceder a la misma.


¿De qué se trata la jubilación anticipada?

Fue dispuesta en septiembre del año 2021 a través del Decreto 674/2021. La misma permite acceder al beneficio jubilatorio cuando se poseen los 30 años de aportes pero no se tiene la edad establecida en la normativa general, es decir 65 años hombres y 60 años mujeres.


De esta forma, regularon los siguientes requisitos:


Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres;


Servicios: Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;


Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.


Asimismo, señalaron que para el cómputo de los años de servicios, solo se tomaron los aportes EFECTIVOS.


Sin mayores aclaraciones.


Puntos relevantes a tener en cuenta

  • El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de lo que cobrarían si fuera su jubilación ordinaria. Luego, cuando tengan la edad requerida, pasaran automáticamente a cobrar el CIEN POR CIENTO (100%) del haber que les corresponda.
  • Su solicitud puede realizarse dentro de los 2 años desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto.
  • Se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez.
  • En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada da derecho a pensión.
  • Es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.


Resoluciones aclaratorias

Octubre 2021: Resolución 21/2021

  • El haber a cobrar será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud.
  • Las edades requeridas no se modifican si se acreditan servicios diferenciales.
  • La situación de desempleo requerida debe verificarse al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma.
  • No se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social.


Febrero 2022: Resolución 2/2022

  • Se permite computar ciertos períodos en los que no se han prestado servicios o durante los cuales no existía obligación legal de ingresar cotizaciones con destino a la seguridad social, tales como el período de licencia legal por maternidad y el período durante el cual se ha percibido prestaciones por desempleo.
  • A su vez, permite computar los servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, siempre que los pagos respectivos estuvieren cumplidos y cancelados con anterioridad al 30 de junio del año 2021.


Fuente: Blog del Contador