Aquellos contribuyentes que al momento de solicitar Facturas A, no pudieron acreditar solvencia o que por tener algún incumplimiento o irregularidad, son autorizados a emitir comprobantes clases “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o “M”.
Este tipo de comprobantes son, en principio por un tiempo determinado, ya que la AFIP evalúa el comportamiento fiscal demostrado por el responsable y proceder luego a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
¿Cuánto tiempo tarda AFIP en habilitar Factura A?
Antes que nada los contribuyentes quedan obligados a informar las operaciones de Compras y Ventas a través del servicio “Portal IVA” – “Libro de IVA Digital”. Esta obligación es de cumplimiento mensual.
Ahora bien, si el contribuyente cumple además con todas sus obligaciones fiscales, el Art. 25 de la RG 1575 modificado en 2019 por la RG 4627 establece “Sobre la base de la información suministrada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23, correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este Organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentada la información correspondiente a la que se refiere el párrafo precedente y se registren operaciones como mínimo en DOS (2) meses del citado cuatrimestre.
La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “M”, será publicada en la página “web” de este organismo (www.afip.gob.ar).
Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase “M”, serán notificados mediante una nota cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente y podrán manifestar su disconformidad, en la forma prevista en el Artículo 7°, hasta las fechas de vencimiento dispuestas en el Artículo 24 para la entrega de la información correspondiente al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación”.
Es decir, la evaluación que realiza AFIP es una vez transcurrido un cuatrimestre desde la solicitud del comprobante “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o “M”. Hay que tener en cuenta que para que el fisco posea la información de un cuatrimestre (4 meses), debe esperar al vencimiento de la presentación del Libro de IVA Digital que se produce en el quinto mes desde la solicitud, por lo cual recién durante el sexto mes posterior a la solicitud del comprobante AFIP notificará si aprueba la factura A.
ARTICULO 27.- Los actos administrativos mediante los cuales se resuelva la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, deberán dictarse:
a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil, inclusive, del mes en que hubiera operado su vencimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24: hasta el día 20 del mes siguiente a dicho mes o, en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive. El responsable será informado sobre su situación en la forma prevista en el artículo 25.
b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a partir del décimo día hábil administrativo posterior al de cumplida su presentación. En este supuesto, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo a fin de ser notificado de la clase de comprobante “A” o “M” que deberá emitir.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, serán de aplicación las sanciones formales previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que pudieran corresponder.
Recuerden que la RG 4132/17 establece un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.
Como resultado del control AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:
- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
PARÁMETROS DE CONTROL
- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Antigüedad como empleador.
Fuente: Contadores en Red