El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en febrero 2022 una variación de 4,7 % con relación al mes anterior. La variación interanual fue del 52,30 %.
FACPCE ya publicó en su página web los índices de la RT 6 hasta enero 2022 (inclusive) – de acuerdo a lo definido por Resolución JG 539/18. Los mismos se utilizan para realizar tanto el ajuste por inflación contable como el ajuste por inflación impositivo.
¿En que cierres de ejercicio se aplica el ajuste por inflación impositivo?
Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Respecto del primer ejercicio, la inflación acumulada debe superar el 55%, a partir del segundo año (desde diciembre 2019) la inflación acumulada debe superar el 30% para que se aplique el ajuste por inflación contable y deberá superar el 15% para el tercer ejercicio.
A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021 el AXI impositivo del ejercicio se puede computar en su totalidad, sin perjuicio de tener en cuenta los diferimientos de los dos ejercicios anteriores. Es decir, empresas cuyos cierres de ejercicios económicos operan hasta el 30 de noviembre de 2021 se sigue tomando por sextos y para aquellas que cierran el 31 de diciembre 2021 se aplicará el ajuste al 100%.
RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 6 – “ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGENEA” – ÍNDICE DEFINIDO POR LA RESOLUCIÓN DE JG 539/18
www.facpce.org.ar/indices-facpce/
Fuente: Contadores en Red