Buenos Aires: se podrán tramitar digitalmente la Solicitud de Rúbrica y Solicitud de Informe de Libros Rubricados

Se incorpora la Solicitud de Rúbrica y la Solicitud de Informe de Libros Rubricados al Procedimiento de Tramitación Digital, por lo que también podrán iniciarse estos trámites a través de la Plataforma de Formularios Digitales de la provincia de Buenos Aires.


La Dirección Provincial de Personas Jurídicas informó que a través de la Disposición DPPJ 10/ 22, la provincia de Buenos Aires incorpora a partir del 11 de abril de 2022 nuevos trámites mediante el procedimiento de Tramitación Digital.


Entre los trámites que se incorporan se encuentran:

  • Traducciones Públicas: para las sociedades constituidas en el exterior desde mayo de 2021 las traducciones se presentan por documentos digitales ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. A partir de esta disposición dichas presentaciones se incorporan al Procedimiento de Tramitación Digital;
  • Solicitud de rúbrica de libros e informes de libros rubricados:
  • Libros continuadores. Para determinar la procedencia de la rúbrica de libros continuadores, la entidad requirente acompañará:
  • Formulario de Rúbrica de Libros.
  • Escrito firmado por el representante legal justificando la necesidad de rubrica de libros continuadores.
  • Último libro antecedente rubricado o en su defecto, fotocopia certificada de datos de rúbrica y último folio utilizado.
  • Tratándose de libros contables se acompañará un dictamen técnico fundamentando la necesidad de libros contables continuadores.
  • Rúbrica de libros. La rúbrica de libros se solicitará mediante el “Formulario de Rúbrica de Libros” o por acta notarial, mediante el Procedimiento de Tramitación Digital, acompañando la siguiente documentación:
  • Solicitud que se efectuará a través del “Formulario de Rúbrica de Libros
  • Fotocopia certificada del folio en que obre la constancia de rúbrica y último folio utilizado del libro rubricado precedente o denuncia de extravío robo o hurto, según el caso.
  • Tasa de actuación administrativa por cada libro.
2022_03_31-PBA-Personas-Juridicas-Disp-10-22


Fuente: Blog del Contador