La decisión establece que el TFN no puede declarar la inconstitucionalidad de una Ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente.
El Tribunal Fiscal de la Nación dio a conocer un nuevo Acuerdo Plenario Aduanero respecto a los derechos de exportación.
En la nueva decisión judicial, se establece que el Tribunal Fiscal de la Nación «no puede declarar la inconstitucionalidad de una Ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente».
Asimismo, señala que «El Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, en razón de lo dispuesto en el artículo 755 del Código Aduanero».
Derechos de exportación: nuevo fallo judicial
Por otra parte, el fallo señala que «no corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto por el Decreto 793/2018 respecto de Destinaciones de Exportación registradas a partir del día 04/09/2018, fecha en que entró en vigencia el aludido Decreto, y hasta el día 04/12/2018, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467″.
A continuación, acceda al texto completo del Acuerdo Plenario Aduanero del TFN:
Derechos de exportación: reclamo de la Sociedad Rural
En tanto, el Juez federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, tomó la decisión de admitir la acción colectiva que presentaron la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María. El objetivo de esta solicitud era detener el cobro de las retenciones a los granos.
El pasado 21 de febrero, ambas entidades se habían unido para presentar una acción de amparo por la falta de sustento legal en el impuesto a las retenciones. De acuerdo a su criterio, resultan «inconstitucionales» e «ilegítimas» luego de que se hubiera caído el Presupuesto 2022 en el Congreso Nacional.
La resolución del magistrado indica que admite la acción colectiva. A su vez, delimita «la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país». Además, apunta a «ordenar al representante legal de la Sociedad Rural Argentina que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa».
Fallo sobre retenciones: qué debe hacer la AFIP
A partir de su fallo, Bustos Fierro indicó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene que presentar su informe en un plazo de 30 días para que se pueda fijar su posición.
En efecto, el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamentar las alícuotas del tributo. En este sentido, dado que no se sancionó la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, deja privado de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada.
Qué habían dicho las sociedades rurales sobre las retenciones
En su presentación, las sociedades rurales habían argumentado que las retenciones a la exportación solo pueden ser exigidas por ley del Congreso, y el Poder Ejecutivo tiene prohibida su creación en cualquier circunstancia por ser manifestaciones del poder tributario del Estado. De acuerdo a lo que indicaron en el pedido, así lo dispone la Constitución Nacional, y tal como reconocen los precedentes de la Corte Supre,a más aún los últimos fallos de la materia.
Ante esto, desde la mesa de enlace se reunieron diputados y senadores de la oposición para avanzar en un proyecto para que el Congreso fije las alícuotas de las retenciones.
En 2022, el aporte de la agroindustria en materia de derechos de exportación a los granos y subproductos alcanzaría los 10.968 millones de dólares, según una estimación realizada por la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR). La cifra es superior a los 9.104 millones de dólares aportados en 2021 por las cadenas agroindustriales, pero 350 millones de dólares menor a la que estimaba la entidad en marzo.
A finales del mes de marzo, la Justicia Federal de Río Cuarto había decidido rechazar una acción similar presentada por la Sociedad Rural de esa ciudad.
En aquella ocasión, Carlos Arturo Ochoa, titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, había dispuesto rechazar la solicitud de la entidad ruralista, al considerar que no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo.
Fuente: iProfesional