AFIP no permite deducir pérdidas por dólar MEP para importar o pagar dividendos al exterior

Ante el cepo cambiario, las empresas deben recurrir a operaciones con bonos para conseguir dólares a pérdida, y AFIP no permite deducirlas.


Mientras aumenta otra vez fuertemente la brecha entre el dólar oficial y los dólares financieros, las empresas tienen fuertes pérdidas ante la necesidad de conseguir fondos para cumplir con sus obligaciones en el mercado del contado con liquidación (CCL) o dólar Bolsa (MEP). Pero la AFIP no permite deducir esos quebrantos, lo que empeora la situación.


Una Circular 5/2014 de la AFIP toma la pérdida que puede producirse por dólar MEP como una «diferencia de cambio» y no permite deducirla del Impuesto a las Ganancias, al tiempo que sí grava cualquier «diferencia de cambio» a favor, por considerarla una «renta».


Sin embargo, Félix Rolando, de Andersen Argentina, se pregunta: ¿por qué un empresario compraría títulos en la Bolsa y los cambiaría por dólares a pérdida?


Y responde que esto ocurre por la necesidad de la empresa de conseguir dólares para importaciones o pagos de dividendos, por ejemplo, y la imposibilidad de conseguirlos en el mercado oficial (MULC).


En consecuencia, señala, es incorrecto considerar como un resultado por «diferencia de cambio» al quebranto que resulta del dólar MEP, sino que se trataría de un mayor gasto asociado a la operatoria principal, o sea, la compra de mercadería en el exterior, en su caso.

La adquisición de dólares en la Bolsa provoca pérdidas que no son deducibles
La adquisición de dólares en la Bolsa provoca pérdidas que no son deducibles.


Pérdidas y ganancias con dólar MEP que no son reales

Ante las limitaciones existentes para adquirir la moneda extranjera, la cual resulta vital para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, éstas acuden a las operatorias denominadas «contado con liquidación» (CCL) y «dólar MEP», recordó Félix Rolando, de Andersen Argentina.


Ambas operatorias se caracterizan por utilizar como vehículo la adquisición de títulos o valores los cuales luego son enajenados en la moneda extranjera que se desea adquirir. Esto también se aplica el proceso inverso, cuando se desea cambiar la moneda extranjera por pesos, agregó.


La amplitud de la brecha genera importantes distorsiones en la medición de la capacidad contributiva «renta». Esto es así porque, por aplicación de las normas técnicas del Impuesto a las Ganancias, se producen significativas pérdidas o ganancias que no guardan relación con la realidad de las operaciones realizadas por los contribuyentes, precisó.


Por la Circular 5/2014, la AFIP considera que las pérdidas por «diferencias de cambio» originadas en las operaciones denominadas «dólar bolsa» o «dólar MEP» no resultaban deducibles del Impuesto a las Ganancias por no verificar el cumplimiento del principio de causalidad; o sea, no ser gastos realizados para la obtención, mantenimiento y conservación de las ganancias gravadas, aclaró.


El organismo recaudador considera la compra de dólares MEP como una planificación nociva, y se limita a considerar la imposibilidad de deducir estas pérdidas sin realizar mayores precisiones sobre los argumentos para sostener este criterio fiscal, opinó Rolando.


Además, la opinión de la AFIP se refiere a limitar las pérdidas por diferencias de cambio, pero nada dice cuando estas operaciones puedan generar ganancias (operaciones inversas). Es decir, se limita el cómputo de las pérdidas, pero deja gravadas las ganancias que se obtengan, indicó.

La pérdida por dólar MEP se produce por normas técnicas de Impuesto a las Ganancias
La pérdida por dólar MEP se produce por normas técnicas de Impuesto a las Ganancias.


Cómo se produce la pérdida cambiaria por dólar MEP

La reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias, con vigencia a partir de los ejercicios fiscales iniciados desde el 1/1/2018), incorporó como un «quebranto específico» el originado por la transferencia de títulos financieros en general.


Por aplicación de esta norma, los quebrantos originados en la venta de títulos sólo se podrían compensar con ganancias originadas por el mismo tipo de operaciones y fuente.


Por ejemplo, bajo la modalidad del dólar MEP, el contribuyente compra un bono cuya moneda de cotización es en pesos, pero al mismo tiempo en dólares, dijo Rolando, y precisó que una vez comprado el bono en pesos se lo vende en dólares y el tipo de cambio que surge de esa operación es el dólar Bolsa.


Si consideramos que la moneda extranjera adquirida a través de este vehículo se debiera cotizar al tipo de cambio oficial, se obtiene un resultado negativo de la operación de venta de títulos conforme a la siguiente ecuación, explicó:

  • Pesos invertidos en la compra de títulos
  • menos
  • Valor de venta en dólares de los títulos convertidos al tipo de cambio oficial.
La AFIP considera una pérdida por diferencia de cambio, en lugar de un resultado operativo
La AFIP considera una pérdida por diferencia de cambio, en lugar de un resultado operativo.


Cuál es la naturaleza de la pérdida con el dólar MEP

Si bien hay autores que destacan que se trataría de una diferencia de cambio y la propia AFIP lo considera de ese modo, y otros se refieren a un ajuste de valuación, Rolando consideró que se estaría técnicamente ante un resultado negativo por la venta de títulos.


En efecto, la venta de títulos en moneda extranjera debe convertirse en pesos conforme al tipo de cambio oficial del Banco Nación Argentina y, de ese valor. debe restarse el correspondiente costo, el cual está determinado por el precio de compra (en pesos) de los títulos, consideró.


Además, la ley del impuesto establece que los depósitos, créditos y deudas en moneda extranjera y las existencias de la misma se deben valuar de acuerdo con el último valor de cotización, tipo comprador o vendedor según corresponda, del Banco Nación a la fecha de cierre del ejercicio.


A los efectos de determinar la naturaleza de estos resultados, sean pérdidas o ganancias, consideramos que en las operaciones que estamos analizando, debe aplicarse el principio de la realidad económica, afirmó.


Para esto, se debe atender a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen y persigan los contribuyentes, que no es otra cosa que adquirir la moneda extranjera o transferir la misma, utilizando para tal fin como «vehículo» la adquisición o venta de títulos o valores mobiliarios, sostuvo.


¿Un quebranto específico o un gasto de la empresa?

Tal como se expresa en la ley, a los efectos de la verificación del hecho imponible real se debe considerar la situación económica real que se manifiesta a través de estas operatorias, insistió.


Resulta claro que las empresas a través de estas operatorias sólo pretenden realizar operaciones denominadas «permutativas» (cambio de activo por otro) y no obtener resultados por la enajenación de títulos, enfatizó.


De acuerdo a este criterio de la realidad económica, y mientras se obligue a valuar en pesos a la moneda extranjera a un valor significativamente inferior al del mercado, no debieran existir dudas de que el resultado obtenido no constituye un quebranto específico, sino una diferencia de valor de la operatoria deducible del resultado del ejercicio, opinó.


Basta el siguiente ejemplo para poner en evidencia la distorsión que se verificaría, enumeró:

  • Si en una operación de compra de moneda extrajera (a través compra y venta de títulos) se considerara el resultado como un quebranto específico.
  • Y, luego se eliminara la amplitud existente entre la cotización oficial y el dólar MEP, el mayor valor de la moneda extranjera constituiría una ganancia gravada.
Las pérdidas y las ganancias deben tener un tratamiento uniforme
Las pérdidas y las ganancias deben tener un tratamiento uniforme.


Las pérdidas y las ganancias son dos caras de la misma moneda y por ello deben recibir un tratamiento uniforme, remarcó.


Por ello, en todos los casos en que los contribuyentes compran dólares para el cumplimiento de sus obligaciones empresariales (tales como pagar importaciones, pagar dividendos al exterior, entre otras), las pérdidas por dólar MEP deberían considerarse como un mayor gasto de la operatoria del ente y no como un resultado negativo por la venta de títulos, subrayó.


Ningún empresario compraría un título a pérdida

¿Qué empresario sería capaz de comprar títulos y venderlos en forma inmediata para obtener una pérdida?, preguntó Rolando, y respondió:


Obviamente nadie, sencillamente porque tal pérdida sólo es el resultado de una referencia oficial a un tipo de cambio que tiene un propósito muy particular, en el marco del régimen cambiario del MULC.


Ese valor oficial no guarda ninguna relación sobre el verdadero valor del bien (dólar) en el mercado, y por ello no se debería distorsionar la correcta medición de los resultados obtenidos por los contribuyentes, aseguró.


Otro ejemplo ilustra las distorsiones que se pueden producir, apuntó:

  • Alguien toma una deuda en el exterior y la convierte en pesos a través del dólar MEP (operación inversa).
  • Si luego se debe valuar el pasivo en moneda extranjera al tipo de cambio oficial: ¿se verifica una ganancia por disminución de su valor? Obviamente no, se trata de una gran distorsión.


Respecto a su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias, y por aplicación del principio de la realidad económica, los resultados (positivos o negativos) que se generan por dólar CCL o MEP deberían considerarse como deducibles o imponibles en el ejercicio fiscal en las operaciones se realizan, sin considerar las pérdidas obtenidas como específicos, advirtió.


La Circular 5/2014 es una norma interna de la AFIP que no obliga a los contribuyentes. Estos podrán deducir los resultados obtenidos, no como quebrantos específicos, sino como pérdidas generales. Luego podrán discutirlo durante el proceso de determinación de oficio, y posteriormente ante las instancias administrativas y judiciales, hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, concluyó.


Fuente: iProfesional