Acuerdo 2022 Empleados de Comercio: se homologó el aumento no remunerativo y las nuevas escalas salariales

El Ministerio de Trabajo homologó el Acuerdo 2022 de empleados de comercio alcanzado días atrás entre FAECYS y las cámaras empresarias del sector mercantil mediante la firma de la Resolución (ST) 826/2022.


Conforme los fundamentos de la resolución firmada por Trabajo, «se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)» para la homologación del acuerdo y se afirma que «de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente».


Asimismo, se aclara que en relación con el aporte previsto con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.


En tanto, en relación a la contribución empresaria pactada, se le hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.


Homologación Acuerdo 2022 Comercio Resolución (ST) 826/2022

resol826st


Escala Salarial 2022 Empleados de Comercio

cct13075_escala2022


Acuerdo 2022 de Empleados de Comercio

Recordamos que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron el 21 de abril de 2022 el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.


Las partes pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).


Todos los incrementos pactados en el mencionado acuerdo se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023.


Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán:


i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,


ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.


Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

cct13075_acuerdo2022


El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.


Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.


Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.


Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.


Fuente: Blog del Contador