La AFIP publicó el release 1 de la versión 20 del aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas el cual soluciona errores reportados que impedían la presentación de la declaración jurada.
La AFIP publicó el release 1 de la versión 20 del aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas para confeccionar las DDJJ correspondientes a ejercicios iniciados el 1/1/2021.
Al respecto, señalamos que con la versión original del aplicativo se producían errores al momento de presentar la declaración jurada en AFIP y algunos otros de carga en el sistema que no permitían generar correctamente los archivos para su presentación.
Por esto, el Consejo Profesional de CABA había presentado una nota al organismo fiscal donde manifestaba que el 28 de abril se puso a disposición el aplicativo bajo plataforma SIAP, versión 20 release 0 y que a partir de su implementación, se detectaron varios errores que impiden la presentación de las DDJJ, entre los que se destacan:
1) Imposibilidad de presentar DDJJ con tenencia de moneda extranjera Al cargar el Balance para fines fiscales, el sistema permite en el rubro Disponibilidades completar los datos de moneda extranjera, pero al generar la presentación de la DDJJ, se borran dichos datos, generando un error que dice “el activo corriente y no corriente no es igual al activo”
2) Imposibilidad de presentar DDJJ del P. Fiscal 2021 que posean como resultado quebranto ( arroja error al intentar generarse)
3) Imposibilidad de presentar DDJJ rectificativas de períodos anteriores que arrojen quebranto ( al igual que el punto anterior, arroja error en la generación)
Ante este escenario, donde profesionales y contribuyentes no pueden proceder con sus tareas, es que se solicita que se solucionen tales dificultades, así como se considere una nueva extensión de los plazos, dice la nota enviada por el Consejo.
De este modo, y según lo hace saber AFIP a través del sitio oficial de descarga del aplicativo, este release 1 de la versión 20 «Soluciona errores reportados que impedían la presentación de la declaración jurada.»
Fuente: Blog del Contador