AFIP: Las billeteras virtuales deberán informar cualquier movimiento superior a $30.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos incorpora requerimientos de información para las empresas del sector, aunque no implica cambios para los usuarios.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó en $30.000 el monto a partir del cuál las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes.


La normativa de la AFIP incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay y Todo Pago, entre otras-, aunque no implica cambios para los usuarios, informó la dependencia oficial en un comunicado.


La medida fue oficializad hoy con la publicación en el Boletín Oficial, de la Resolución General 5193, en la que se establece en $30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas.


Además, las billeteras virtuales deberán informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000.


Con anterioridad el monto era de $ 10.000, en ambos casos.


También, la resolución de la AFIP establece un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.


Embargos

En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.


Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.


Sin embargo, el desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.


Según datos del Banco Central (BCRA) a diciembre de 2021, el 46,5% de las personas adultas en la Argentina -16,3 millones de personas- tenían al menos una billetera virtual (CVU) a su nombre, de los cuales el 91,5% tenía también al menos una cuenta bancaria (CBU) registrada bajo su titularidad.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5193/2022


RESOG-2022-5193-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Resolución General N° 4.614. Su modificación.


Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00699932- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.


Que razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes base a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas alcanzadas por la citada norma y efectuar otras adecuaciones con relación a la información a suministrar.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:


a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:


“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:


a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.


b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).


La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales:


1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), o


2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-). Deberán considerarse los importes positivos y negativos.


De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.


De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.”.


b) Sustituir el inciso 2.4. del artículo 5°, por el siguiente:


“2.4. Cuando el tipo de operación indicada en el punto 2.2. sea una transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), con los siguientes datos:


2.4.1. Tipo de transferencia: bancaria o virtual.


2.4.2. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, utilizada en el punto anterior.


2.4.3. Monto en pesos.”.


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.


ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Mercedes Marco del Pont


e. 27/05/2022 N° 37567/22 v. 27/05/2022


Fecha de publicación 27/05/2022


Fuente: Ignacio Online