La medida fue oficializada a través de la Resolución Normativa 13/2022 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el pasado miércoles 1° de junio.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó un nuevo plan de pagos que le permitirá a pymes, comercios y otros contribuyentes regularizar sus deudas de impuestos bonaerenses vencidas a lo largo de este año hasta en 24 cuotas.
La medida fue oficializada a través de la Resolución Normativa 13/2022 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el pasado miércoles 1° de junio.
¿Qué deudas se pueden incluir y cual es su vigencia?
Este plan de pagos estará en vigencia desde el 1° de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y prevé un régimen para la regularización de deudas provenientes de los siguientes impuestos:
- Inmobiliario (básico y complementario)
- Automotores (vehículos y embarcaciones deportivas)
- Ingresos Brutos
Por las obligaciones vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, incluyendo sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.
Cristian Girard, director de ARBA, subrayó que “se trata de un programa orientado a impuestos corrientes, que abarca, por un lado, las cuotas vencidas entre enero y mayo de 2022, y que, a la vez, incorpora la posibilidad de ir adhiriendo a un plan de pagos aquellas deudas que pudieran generarse de acá a fin de año”.
“Desde la Provincia les estamos dando previsibilidad a las y los contribuyentes para que, en caso de que tengan problemas para abonar cualquier impuesto en tiempo y forma, cuenten con la tranquilidad de saber que podrán financiarlo en cuotas, suscribiéndose a este plan”.
¿Cómo es la adhesión al plan de pagos?
La adhesión al Plan de Pagos deberá realizar a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar) ingresando con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
¿Cuáles son las formas de pago?
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
- Al contado.
- En 6 (seis) y hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete por ciento (7 %) mensual sobre saldo.
- En 15 (quince) y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50 %) mensual sobre saldo.
La liquidación o pago de cuotas podrá realizarse en efectivo o por pago electrónico y los mismos vencerán el día diez (10) de cada mes o el inmediato posterior día hábil.
La caducidad del plan de pagos se producirá, con el acontecimiento de cualquiera de los siguientes hechos:
- Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
- Mantenimiento de cuotas impagas al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.
Producida la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los pagos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de dicho impuesto.
¿Cuáles son las obligaciones excluidas del plan de pagos?
Se encuentran excluidas de este régimen:
- Las deudas de los agentes de recaudación.
- Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa.
- Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado.
- Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias-.
Fuente: Blog del Contador