Disponibilidad de divisas para exportadores de servicios: diez claves del nuevo régimen creado por el BCRA

El BCRA estableció un régimen especial para los exportadores de servicios, freelancers y empresas, en lo que respecta al cobro de honorarios en dólares. A continuación repasaremos algunas cuestiones importantes para entender el nuevo procedimiento.


De acuerdo a la Comunicación «A» 7518 del Banco Central, las personas que exportan servicios podrán disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos. El beneficio se extiende a las empresas del sector, que tendrán disponibilidad de divisas para el pago salarial por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021.


El BCRA está desarrollando un sistema online que pondrá a disposición de las entidades financieras para controlar la utilización de este mecanismo.

A7518


¿De qué se trata el “Régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios”?

Es un nuevo procedimiento en donde las personas que exportan servicios podrán recibir honorarios en su cuenta bancarias local sin necesidad de convertir esas divisas a pesos al tipo de cambio oficial y con un límite de 12.000 dólares anuales.


¿El monto anual es retroactivo a enero?

Si, es retroactivo al 1 de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual. Es decir que una persona podrá recibir en junio, por ejemplo, 5.000 dólares en concepto de honorarios y tendrá un cupo restante de 7.000.


¿Son 1.000 dólares mensuales? ¿Qué pasa si me excedo de ese monto mensual?

No, el límite que impone el BCRA es anual y de 12.000 dólares. Si se supera ese importe, todo excedente deberá ser liquidado al tipo de cambio oficial.


Soy trabajador independiente ¿Tengo que cumplir alguna condición además del cupo?

Sí, el sujeto no debe haber adquirido dólar MEP o CCL (Son las divisas adquiridas en la bolsa por la compraventa de bonos, pueden ver más en https://blogdelcontador.com.ar/los-tipos-de-dolar-analisis-general-y-tributario-que-tenemos-hoy/) 90 días antes de la acreditación de los fondos y debe comprometerse a no realizar esta operación financiera por los 90 días subsiguientes, según menciona el BCRA.


En otras palabras, el acceso a este régimen es incompatible con la adquisición de dólar bolsa.


¿Qué servicios están incluidos?

Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos
  • Otros servicios de salud.


¿Qué posibilidades tengo con esos dólares depositados?

En teoría el BCRA no fijó ninguna restricción. La persona puede retirar sus dólares por ventanilla y poseer el efectivo o venderlos en mercados con mejor cotización que el dólar oficial, como por ejemplo, en la bolsa mediante una operación inversa al dólar MEP o CCL (Comprar bonos en dólares y venderlos para obtener pesos).


¿Tengo que facturar los honorarios recibidos?

Si, es muy probable que el banco al momento de otorgar la posibilidad acceder al régimen solicite información impositiva y comprobantes respaldatorios de las operaciones. En estos casos, corresponde que el profesional emita una factura tipo “E”, independientemente de que sea monotributista o responsable inscripto.


¿Qué pasa si cobro mis honorarios en criptomonedas?

Esta medida no refleja los casos de sujetos que cobran sus servicios en criptomonedas. Si se desea acceder a la posibilidad de bancarizar estos ingresos, es necesario realizar una factura tipo “E” en dólares y hacer la equivalencia de cuantos dólares son las criptomonedas cobradas en concepto de honorarios.


Al poseer la factura, se deberá transferir desde una cuenta del exterior a una cuenta local la suma en cuestión y realizar los trámites correspondientes para evitar la pesificación del monto.


¿Qué ocurre con las empresas?

El BCRA establece que tendrán disponibilidad de divisas para el pago salarial por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021.


¿Qué obligaciones deben cumplir para acceder al procedimiento?

Las personas jurídicas podrán obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” para ser exclusivamente destinada al pago de remuneraciones de sus trabajadores por un monto equivalente al mínimo entre el:

  • 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado de 2022 respecto de la totalidad del año 2021
  • 20% de las remuneraciones brutas para lo que resta de 2022.


Además, la firma no tiene que:

  • Registrar incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicio
  • Comprometerse a liquidar los fondos que no hayan sido destinados al pago de remuneraciones.
  • No haber concertado operaciones de compra de dólar MEP o CCL en los 90 días anteriores al certificado y a no realizarlas por los 90 días subsiguientes de la concreción de dicho trámite.


Una pequeña reflexión

Es conocida la situación de los profesionales que brindan servicios del exterior en la cual realizan distintos procedimientos para evitar que sus honorarios se reduzcan por la aplicación del tipo de cambio oficial. Ahora, si vemos lado el positivo de la medida, se está reconociendo que existe una problemática pero el lado negativo muestra que nos estamos quedando a medio camino en tema de montos ya que no reflejan la realidad del mercado.


Además considero que toda política relacionada con este tema, tiene que traer consigo cambios tributarios y jurídicos que fomenten la formalización de este sector de la economía.


Fuente: Blog del Contador