Reintegro de IVA a exportadores

Se prorroga la entrada en vigencia del Sistema Integral de Recupero

Con el objetivo de introducir mejoras en herramientas de reintegro de IVA a exportadores, la AFIP extiende por cuatro meses el plazo de la entrada en vigencia del nuevo Sistema Integral de Recupero (SIR).

Este instrumento, que facilita la tramitación de las solicitudes de acreditación, transferencia y/o devolución del beneficio fiscal, se empezará a utilizar a partir del 1ero de noviembre.

El plazo original establecido por la Resolución General 5173/2022 era a partir del 1° de julio de este año.

En ese sentido, la Resolución General 5212/2022 amplía el plazo para que la AFIP recepcione observaciones o sugerencias que surjan de la interacción con los interesados y con los consejos profesionales. Ese intercambio estará abierto hasta octubre.

El Sistema Integral de Recupero (SIR) unificado simplifica trámites y optimiza controles en el sistema de reintegro de IVA a exportadores. Asimismo, mejora la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.

Con el nuevo SIR se unifican los distintos regímenes de devolución de gravámenes. La habilitación de este sistema permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos.

¿Qué es el Sistema Integral de Recupero (SIR)?
El Sistema Integral de Recupero (SIR) es una aplicación informática que facilita a los sujetos beneficiarios de determinados regímenes la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos del impuesto al valor agregado acumulados a su favor.

Para acceder al beneficio de recupero de gravámenes los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Contar con el alta en los impuestos correspondientes.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.

e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

f) Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”, a cuyos fines se requerirá la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 5.048.

g) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.

h) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.

¿Quiénes quedan comprendidos en el Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables?
Quedan comprendidos en el Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables los siguientes sujetos:

a) Los exportadores.

b) Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que desarrollan las actividades encuadradas en los puntos 13., 14. y 26. del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y en el artículo 34 de su decreto reglamentario y las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento que las exportaciones en virtud de lo establecido por la ley del gravamen o por leyes especiales y los prestadores de servicios postales/PSP (“courier”).

c) Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que desarrollan las actividades encuadradas en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

¿Cuál es el beneficio?
El impuesto al valor agregado que les haya sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los sujetos alcanzados podrá ser utilizado únicamente para:

  1. Compensar con importes originados en regímenes de retención y percepción del impuesto al valor agregado.
  2. Cancelar deudas por impuestos propios.
  3. Cancelar deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social.
  4. Cancelar obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena.
  5. Solicitar la devolución.
  6. Transferir a terceros.

Fuente: Blog del Contador