Qué controles se hacen sobre deudas de cargas sociales de las empresas

Actualmente, existen tres mecanismos que utiliza la AFIP para controlar las deudas que tienen las empresas de cargas sociales.

El plan de facilidades de pago permanente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con vigencia transitoria hasta el 31 de julio, permite incluir las deudas de aportes y contribuciones de seguridad social. La Resolución 4168 permite mantener hasta 10 planes vigentes y se conceden hasta 8 cuotas. Para los aportes de autónomos las cuotas llegan hasta 20.

Actualmente, existen tres mecanismos que utiliza la AFIP para controlar las deudas que tienen las empresas de cargas sociales, correspondiente a los fondos que se destinan al sistema de jubilaciones (aportes y contribuciones).

A continuación, un detalle de los tres controles que se hacen:

1) Información bancaria sobre deudas de cargas sociales de empresas
Por medio de la Resolución 4128, la AFIP está habilitada a descontar parte o toda la deuda previsional que posee una empresa en el momento que un banco le otorga un préstamo. Las instituciones financieras, por medio de la ley 14.499, ya tienen la obligación de requerir la constancia de libre deuda previsional a todos los que son empleadores previamente al otorgamiento de un crédito.

De esta manera, las instituciones financieras deben hacer la verificación ingresando al servicio denominado «Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales», que funciona desde la página Web de la AFIP.


La Resolución 4168 permite mantener hasta 10 planes vigentes y se conceden hasta 8 cuotas
Los bancos estatales, además del control anterior, adicionalmente tienen que revisar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que fuera creado por la ley 26.940.

Luego del control que realiza el banco, si existen deudas de Seguridad Social (por aportes y contribuciones) se notificará del hecho al cliente que solicita el préstamo. La empresa que solicita el préstamo podrá consultar también la deuda dentro del servicio de «Cuentas Tributarias opción «Detalle de incumplimientos – Otorgamientos de créditos, que funciona en el mismo sitio Web.

Desde ahí se podrá general el Volante Electrónico de Pago para poder realizar directamente la transferencia del importe que se adeuda. Es probable que exista un error en el monto que reclama la AFIP, entonces el contribuyente tendrá que presentar una multinota, efectuando el descargo correspondiente.

El tema conflictivo comienza después, ya que el banco podrá afectar, total o parcialmente, y a requerimiento del tomador del crédito el importe necesario para la cancelación de la deuda previsional, y de esta manera afectar el monto del préstamo que fuera gestionado, probablemente para otro fin, a la cancelación del saldo adeudado con la AFIP.

¿Qué sucede si el contribuyente que se presentó en el banco no autoriza a cancelar el pasivo previsional?: en ese caso, la AFIP podría iniciar el reclamo de la deuda; la que podría ser incluida en el Régimen de Facilidades de Pago Permanente.


Los contribuyentes que no sean confiables en temas de seguridad social tendrán acceso limitado a trámites web de la AFIP
2) Limitación de trámites
La Resolución General 4087 de la AFIP, determina que los contribuyentes que no sean confiables en temas de seguridad social, podrán tener acceso limitado para hacer trámites en la página Web del organismo.

Tanto la ANSES como la AFIP al detectar determinados incumplimientos o inconsistencias laborales registrados como empleadores, podrán considerar al contribuyente (persona o empresa) como «no confiable» en materia de seguridad social.

Las diferencias pueden tener que ver con la nómina de los trabajadores incluidos o los faltantes en las declaraciones juradas y con la documentación respaldatoria de las relaciones laborales.

Además ya el fisco determina frecuentemente, a través de Resoluciones Generales indicativas, la cantidad mínima de trabajadores que debería poseer cada empresa según la actividad que desarrolla y el tamaño que tiene. Si el contribuyente está incluido, por cualquiera de los dos organismos, en la base de «contribuyentes no confiables», deberá presentar una nota solicitando el cambio de estado administrativo que presenta el número de CUIT ante el Fisco.

Por ese motivo, la AFIP podrá solicitar que se regularice la inconsistencia para poder habilitar plenamente el uso del CUIT y la Clave de ingreso a su página Web, y de esta manera le permitirá al contribuyente «estar activo» para poder actuar comercialmente. A pesar de que la limitación de realizar actividades podría violar derechos constitucionales.

El resultado de la evaluación se refleja en el denominado «Estado Administrativo de la CUIT» por los que se limita con diferentes grados de acceso a operaciones de los servicios que la AFIP tiene habilitados en su página Web.

Estos diferentes grados de acceso a la página, si bien no cancelan formalmente la inscripción del contribuyente como ocurría anteriormente, limitan la actividad que se puede desarrollar hasta tanto se solucionen los incumplimientos que fueron detectados preventivamente por la AFIP.

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El empleador intimado tendrá que confeccionar luego todas las declaraciones juradas originales que hubieran sido omitidas
3) Juicios laborales
A través de una resolución de la AFIP (3739), se dispuso que las sentencias laborales firmes que se produzcan por reclamos sobre pagos de diferencias salariales, originadas en relaciones laborales no registradas y por acuerdos conciliatorios homologados, tendrán que ser comunicadas por los juzgados laborales al organismo tributario para que este reclame el ingreso de los aportes y contribuciones que han sido omitidos.

La obligación de informar sobre los resultados de los litigios ya estaba prevista en varias leyes laborales. La información que debe brindarse está relacionada con la identificación del trabajador, los datos de su empleador y la base imponible, detallada mes a mes, que sirve de base para la liquidación de las cargas sociales.

Con esa información, la AFIP procede a liquidar las diferencias de los aportes y contribuciones no ingresadas más los intereses resarcitorios calculados por todo el período reclamado. Junto con la deuda de capital e intereses, el fisco aplicará las sanciones que se encuentran previstas en las normas de contrato de trabajo.

El empleador intimado tendrá que confeccionar luego todas las declaraciones juradas originales que hubieran sido omitidas o rectificar las que fueron confeccionas con defectos, mediante la presentación del formulario 931.

El saldo resultante que se encuentra pendiente de pago tendrá que ingresarse dentro de los 15 días hábiles posteriores. Si falta algún dato para determinar la deuda, la AFIP podrá efectuar la liquidación de oficio de los aportes y las contribuciones omitidos, estimándose los meses adeudados y los importes que sirven de base imponible para la determinación de la deuda.

Para ese cálculo se tomarán los valores que surgen en los convenios colectivos de trabajo que regulan la actividad específica o el salario mínimo vital y móvil (lo que resulte mayor).

Adicionalmente, la norma prevé un mecanismo de intimación que podrá aplicar la AFIP en los casos en que los empleadores hayan aprovechado reducciones de cargas sociales en forma indebida.

Fuente: iProfesional