Antigüedad Reconocida. Nueva información a cargar sobre el trabajador en datos complementarios ¿Es obligatoria?

Los empleadores comprendidos en el SIPA, en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, quedan obligados a utilizar el servicio con clave fiscal “Simplificación Registral – Empleadores”.

El Art. 5 de la RG 2988/10 modificado por la RG 3399/12 enumera los datos que deberán ser informados con carácter de obligatorios en el servicio “Simplificación Registral – Empleadores”:

b) En relación con cada trabajador:

  1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
  2. Apellido y nombres.
  3. Domicilio real declarado.
  4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
  5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
  6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
  7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
  8. Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
  9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
  10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
  11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
  12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
  13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
  14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
  15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el “Registro”.
  16. Fecha de nacimiento.
  17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
  18. Marca de incapacidad/discapacidad.
  19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
  20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
  21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
  22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
  23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
  24. Número telefónico.
  25. Dirección de correo electrónico.

Como podemos observar los datos relacionados con el “Estado Civil” y la “Antigüedad Reconocida” no serían datos que deben informarse de manera obligatoria según la RG 2988/10. Sin embargo, aparecen como datos a informar cuando uno ingresa a los datos complementarios de cada empleado.

Y si bien con el “Estado Civil” no habría mayor impacto en informarlo, entiendo que no pasaría lo mismo con la “Antigüedad Reconocida”.

¿En que casos puede existir un antigüedad reconocida para el trabajador?

  • Trabajador que prestó servicios anteriormente para mismo empleador

El Art. 18 de la LCT indica: “…Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador….”.

  • Transferencia de establecimientos

El Art. 225 de la LCT establece que “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el trasmitente tuviera con el
trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el trasmitente y los derechos que de ella se deriven”.
La antigüedad de un trabajador impacta en muchos puntos de las liquidaciones de haberes, desde la cantidad de días de vacaciones hasta el cálculo de las indemnizaciones por lo cual no es un dato menor a evaluar antes de informar.

Fuente: Contadoresenred