Planificaciones fiscales tributarias suspensión por 60 días. RG 5254/22 (Sin publicación en BO)

Se dispone la suspensión por 60 días corridos de la aplicación del régimen de información de Planificaciones fiscales tributarias instaurado a través de la Resolución General N° 4.838.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5254-E 2022

Referencia: PROCEDIMIENTO. Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias.
Resolución General N° 4.838. Su suspensión.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01521032- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo primordial de esta Administración Federal evaluar los riesgos en materia tributaria asociados a las planificaciones fiscales implementadas por los contribuyentes.
Que la Resolución General N° 4.838 estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales, siendo los sujetos obligados los contribuyentes y sus asesores fiscales.
Que mediante diversos fallos judiciales se ha admitido la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país -entre otros organismos- de suspender la aplicación del régimen en cuestión para sus profesionales matriculados.
Que, a raíz de ello, esta Administración Federal considera oportuno recabar de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia.
Que, asimismo, en función de la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del mencionado régimen, resulta necesaria su adecuación a fin de poder detectar de manera temprana, aquellas estructuras que resulten agresivas y que produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país.
Que, por ello, se estima conveniente disponer la suspensión por SESENTA (60) días corridos de la aplicación del régimen de información instaurado a través de la Resolución General N° 4.838.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Fuente: Contadoresenred