Los diputados votaron el ajuste por inflación para empresas con ganancias ficticias, que inviertan en bienes de capital y tengan deuda
El Presupuesto 2023 trajo una buena noticia para grandes empresas que quieran invertir fuerte y estén endeudadas, al admitir el ajuste por inflación del balance impositivo para el Impuesto a las Ganancias en esos casos.
«Lo que no pasa inadvertido, es que la norma beneficiará únicamente a grandes empresas, mientras que excluye a las pymes», remarcó Martín Caranta, socio de Lisicki, Litvin & Asoc.
Beneficiados del nuevo ajuste por inflación
La modificación permitirá que ciertos contribuyentes puedan diferir la ganancia impositiva que les ocasiona el ajuste impositivo por inflación, indicó Caranta, y agregó que, así, esos sujetos que pierdan con la inflación podrán computar la pérdida en forma total.
Esta novedad que introdujo el Presupuesto es positiva, porque quienes tienen ganancia con el ajuste impositivo por inflación suelen ser sujetos endeudados o que han realizado inversiones importantes en bienes de uso, precisó.
Por ese motivo, precisamente, no tienen liquidez suficiente para afrontar el impuesto que genera esta ganancia que es estrictamente económica, no financiera, explicó.
Pero con esta modificación podrán pagarlo en 3 cuotas, al diferir en 3 cuotas anuales iguales y consecutivas esta ganancia impositiva y, por ende, el mayor impuesto, afirmó.
Cuáles son los requisitos del nuevo ajuste por inflación
Caranta enumeró como sigue las características del ajuste por inflación para empresas con ganancias ficticias por inversión y endeudamiento:
- El requisito para gozar de este diferimiento es la inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
- El plazo para esa inversión es durante cada uno de los 2 períodos fiscales inmediato siguientes al del cómputo del primer tercio del período de que se trate.
- El monto de la inversión deberá ser superior o igual a $ 30.000 millones.
- Un beneficio adicional es que los importes que se difieran se computarán en valores nominales.
Con la alta inflación esperada, esta falta de actualización, con los niveles de inflación esperados, es una licuación de las deudas en términos económicos, sostuvo Caranta.
Pero, con estos requisitos, las pymes quedarán excluidas de este diferimiento, y también las grandes empresas que estén altamente endeudadas por inversiones ya realizadas, aclaró Caranta.
«Estamos ante una discriminación grosera, sin sentido de equidad y que destrata a las principales empresas del país, que son las pymes, ya que no tienen posibilidad de realizar semejante volumen de inversiones», enfatizó.
Un beneficio insuficiente y sin sanción por incumplimiento
El diferimiento que se propone resulta insuficiente, puesto que semejante nivel de inversión en activo fijo difícilmente pueda llevarse a cabo con recursos propios, consideró Caranta.
Por ende, el endeudamiento que requerirá, volverá a traer una ganancia a causa del ajuste por inflación impositivo, lo cual esta medida de vigencia acotada (2 años) no solucionará, advirtió.
En otro orden, no se prevé ningún tipo de consecuencia concreta para quienes incumplan el requisito de la inversión. No se prevé que deban reconocer ningún tipo de interés, ni actualización, alertó.
En pocas palabras, estamos ante una norma con grandes falencias, tanto en cuestiones básicas de economía elemental, como en aspectos fiscales que resultan desatendidos, concluyó.
Caranta opinó que una mejor solución sería permitir el diferimiento de las ganancias creadas por el ajuste por inflación impositivo, asegurando la igualdad para grandes y pequeñas empresas, sin condicionamientos sectoriales, y actualizando por inflación los importes que se computarán a futuro.
A su vez, y siendo que se busca corregir dificultades financieras que ocasiona esta técnica tributaria, debería preverse algún tipo de medida antiabuso, aseguró.
Una propuesta para corregir el texto en el Senado
Caranta propone una redacción diferente para este nuevo artículo 195 que se promueve en la Ley de Presupuesto, para que sea modificado en el Senado, tal como sigue:
Cuando el resultado impositivo del ejercicio computado el ajuste por inflación positivo arrojare ganancia, luego de haberse compensado con quebrantos computables de ejercicios anteriores, podrá optarse por imputar el importe correspondiente al ajuste por inflación positivo del ejercicio o el de la ganancia neta resultante, el que fuera menor.
Podrá realizarse en partes iguales en 3 períodos fiscales consecutivos, incluyendo el que se liquida.
En los casos en que los períodos siguientes a aquel en que se ejerció la opción resulte un quebranto impositivo, contra el mismo deberá imputarse:
1° Las cuotas de ajustes positivos de ejercicios anteriores atribuibles al ejercicio
2° Las cuotas de ajustes positivos de ejercicios anteriores imputables a los ejercicios siguientes.
A estos fines, se considerará que dentro de un mismo ejercicio los quebrantos absorben en primer término las cuentas de ajuste relativas a los períodos más antiguos.
Los importes cuya imputación se difiere se actualizarán teniendo en cuenta la variación del IPC, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
La opción del diferimiento autorizado por este artículo se perderá por la distribución de dividendos o utilidades en efectivo o en especie a sus accionistas o socios, sin interesar el ejercicio en que las mismas se hubieren originado.
En caso de existir una distribución de dividendos o utilidades a que se refiere el párrafo anterior, se deberán imputar al ejercicio en que tal hecho ocurra la totalidad de las cuotas de ajuste pendientes de imputación, con más la actualización respectiva hasta el mes de cierre de dicho ejercicio, concluye.
Fuente:Iprofesional