Monotributo Unificado exclusión de los regímenes de retención y/o percepción de Ingresos Brutos

Con la implementación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires para monotributistas, se introdujo también la exclusión de de los regímenes de retención y/o percepción de Ingresos Brutos de estos sujetos.

A través de la RN 2/2023 ARBA incorporará en una nómina mensual a estos contribuyentes que se encontrará disponible para su consulta por parte de los agentes de recaudación quienes deberán abstenerse de practicar la percepción o retención.

Asimismo, subsiste la posibilidad de que los contribuyentes puedan acreditar su inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la exhibición de la Constancia de Inscripción correspondiente para no ser pasibles de retenciones y o percepciones.

Vigencia: 1-2-2023.

Exclusión de los regímenes de retención y/o percepción de Ingresos Brutos – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 2/2023

LA PLATA, 13/01/2023

VISTO el expediente N° 22700-0010244/2022, mediante el cual se propicia introducir modificaciones en la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Capítulo I de la Ley Nº 15278 se introdujo en el Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias) un nuevo Capítulo VII, por el que se establece el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Nº 5041/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se incorporó al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias -MONOTRIBUTO- que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, ya mencionado, y se regularon algunos aspectos esenciales del funcionamiento de este último Régimen;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 21/2021 y modificatoria esta Autoridad de Aplicación reglamentó el funcionamiento del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos señalado;

Que el artículo 227 quinquies del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias) faculta a esta Agencia de Recaudación para excluir a los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los regímenes de retención y/o percepción de dicho tributo;

Que, en ejercicio de esa facultad, en el artículo 29 de la Resolución Normativa Nº 21/2021 y modificatoria, ya mencionada, se dispuso que los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del citado impuesto, existentes o a crearse;

Que ese artículo establece que, en aquellos casos en que los agentes deban actuar en el marco de regímenes de recaudación que no impliquen la utilización de padrones, deberán abstenerse de practicar la retención o la percepción cuando el contribuyente acredite su inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la exhibición de la constancia de opción prevista en el artículo 15 de la misma Resolución Normativa;

Que los últimos avances informáticos logrados por este organismo permiten poner a disposición de los agentes de recaudación mencionados una nueva herramienta, que facilitará a los mismos la identificación de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, a ese fin, los referidos contribuyentes serán incorporados en una nómina mensual que esta Agencia de Recaudación confeccionará al efecto y que se encontrará disponible para su consulta por parte de los agentes de recaudación indicados, a través el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar);

Que los referidos agentes de recaudación deberán abstenerse de practicar la percepción o retención cuando el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el que actúen se encuentre incluido en la nómina señalada;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, subsistirá la posibilidad de que los contribuyentes puedan acreditar su inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la exhibición de la Constancia de Inscripción correspondiente;

Que, asimismo, la reforma impulsada encuentra su fundamento en el objetivo permanente de esta Autoridad de Aplicación de contribuir a la simplificación administrativa, en aras de alcanzar un sistema tributario más dinámico y eficiente;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 29 de la Resolución Normativa Nº 21/2021 y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 29. Los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del citado impuesto, existentes o a crearse. Esta Agencia de Recaudación adoptará las medidas necesarias para efectivizar lo previsto en el párrafo anterior, adaptando los padrones que correspondan. Los agentes de recaudación deberán, en todos los casos, actuar de conformidad con la información que surja de dichos padrones.

Los agentes de recaudación obligados a actuar como tales en el marco de regímenes que no impliquen la utilización de padrones deberán abstenerse de practicar la recaudación a los contribuyentes mencionados, cuando estos últimos se encuentren incluidos en la nómina mensual que esta Autoridad de Aplicación confeccionará al efecto. Esta nómina será puesta a disposición de los referidos agentes de recaudación a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). Los agentes de recaudación deberán acceder a la nómina mencionada mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes podrán acreditar su inclusión en el Régimen Simplificado mediante la exhibición de la Constancia de Inscripción prevista en el artículo 15 de esta Resolución”.

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución Normativa regirá con relación a las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del primer día del mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

Fuente:Contadoresenred