Cuales son los principales puntos a considerar a la hora de pagar un gasto en el exterior desde Argentina, una tarea que se ha vuelto complicada debido a que los caminos que se pueden seguir son variados y dependen de muchas cuestiones.
Pagar un gasto en el exterior desde Argentina se ha convertido en una tarea complicada debido a que los caminos que se pueden seguir son variados y dependen de muchas cuestiones. En este artículo intentaremos resumir cuales son los principales puntos a considerar para estas circunstancias.
Antes de empezar, tengo que ser sincero. Escribo estas líneas porque en una de las notas del Blog observé una gran cantidad de preguntas en lo que respecta a pagos de servicios del exterior (por ejemplo, hoteles o vuelos) y a su vez, una confusión en las formas de abonar y en los impuestos que aparecen.
Venia pensando hace rato como ordenar (o intentar ordenar) todos los conceptos que están presentes. Preguntas tales como: ¿Pago impuestos? ¿Qué tarjeta uso? ¿Dólares o pesos? ¿Débito o crédito? son comunes. Si, ya se, nuestro país es una Caja de Pandora cuando se crean medidas sobre el dólar y casi siempre, la batería de leyes, decretos y normas traen más dudas que certezas.
¿Qué impuestos tenemos sobre las compras del exterior?
En la actualidad, tenemos el siguiente panorama:
Si el gasto (o el total de gastos mensuales) es MENOR a 300 dólares o su equivalente en otra moneda extranjera: Se paga un 30% de impuesto PAIS y un 45% de percepción de Impuesto a las Ganancias.
Si el gasto (o el total de gastos mensuales) es MAYOR a 300 dólares o su equivalente en otra moneda: Se paga un 30% de impuesto PAIS, un 45% de percepción de Impuesto a las Ganancias y un 25% de percepción de Impuesto a los Bienes Personales. En otras palabras, un gasto de 10 dólares más otro de 295, da un total de 305 dólares, a los cuales se le calculan los gravámenes.
¿En qué situaciones pago los impuestos? ¿En cuáles no?
Como idea principal, abonar el gasto en pesos siempre implica el pago de los impuestos, independientemente de que lo hagamos con tarjeta de crédito o débito. En estos casos, o la tarjeta o la empresa donde compremos el servicio o el bien va a ser quien nos cobre los tributos. A continuación, se dan dos ejemplos.
Este detalle es de un vuelo adquirido desde una de las agencias de viaje por internet más famosas. Aquí observamos que los impuestos son cobrados y el cargo a la tarjeta será por $480.554. Por ello, en el resumen NO se va a cobrar ningún tributo debido a que la plataforma los aplicó al momento del pago.
En muchas páginas de internet existe la opción de buscar cotizaciones en pesos (hoteles, vuelos, trenes por ejemplo). En este caso, prestemos atención a que el precio en euros en relación a la moneda argentina es de $185, un valor cercano al tipo de cambio oficial. Así, cuando se pague el servicio, en el resumen aparecerá el valor en dólares. ¿Y luego? Al pagar en pesos, la tarjeta cobrará los impuestos. En cambio, si se opta por la cancelación de la deuda con divisas estadounidenses, se deberán devolver los impuestos en el siguiente período ya sea de manera automática o generando un reclamo en la entidad bancaria.
De analizar estos dos ejemplos, se puede indicar que el pago en dólares, ya sea con una tarjeta extranjera, una tarjeta de débito asociada a una caja de ahorro en moneda extranjera o mediante el resumen de la tarjeta de crédito no implica abonar los impuestos dado que nunca empleamos pesos para la operación.
Paralelamente, quiero aclarar algo con las tarjetas extranjeras. Al usarlas, como dije anteriormente, no se cobran tributos de Argentina ni van a aparecer en el estado de cuenta dado que esos bancos no son agentes de percepción de AFIP. El problema surge al comprar un pasaje, un hotel o un servicio del exterior en pesos ya que la compañía (una aerolínea, una agencia de turismo, etc.) nos va a incluir los impuestos porque esas empresas son agentes de percepción de AFIP. El movimiento que se está haciendo es decirle al banco extranjero que envie USD, los convierta a pesos y pague la compra en la moneda de nuestro país; y asi, se puede llegar a una situación que es desfavorable por el tipo de cambio que se considere para la operación.
¿Qué impuestos podemos recuperar?
Lo que se va a devolver es el monto en concepto de percepción de Impuesto a las Ganancias de la RG AFIP 4815/2020 (El 45%) y el adicional del 25%, que también puede ser por Bienes Personales. Esto generó confusión ni bien salió la posibilidad de devolución de dicho concepto debido a que la norma que fijó las percepciones de Ganancias determinaba que se calculaban sobre operaciones que están alcanzadas por el impuesto de la ley 27.541 (PAIS). Por lo que, para evitar confusiones, no existe ningún trámite para la devolución del impuesto PAIS por parte de AFIP.
Se pueden ver los diferentes casos de recuperación del impuesto en: https://blogdelcontador.com.ar/devolucion-de-percepciones-como-recuperarlas-si-soy-monotributista-empleado-o-autonomo
Una pequeña reflexión
En esta nota se intentó hacer un resumen de las principales preguntas que siempre se hacen en relación a esta temática. De más esta aclarar que pueden ocurrir casos particulares donde merezcan un análisis más profundo dado el tipo de gasto o el plástico utilizado.
Una recomendación que quiero dejar es siempre prestar atención a que sitio o entidad le estamos comprando el servicio o los bienes dado que es el primer paso para entender que monto se va a terminar pagando. A su vez, ante cualquier inquietud, se puede realizar consultas a la entidad o banco que administre la tarjeta que usaremos para efectuar el pago.
Fuente:Blogdelcontador