ARCA modificó los vencimientos del impuesto al cheque: nuevas fechas para mayo, noviembre y diciembre 2026

La Resolución General 5847 establece plazos excepcionales para agentes de liquidación y percepción del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicó este viernes 15 de mayo de 2026 la Resolución General 5847/2026, que modifica excepcionalmente las fechas de vencimiento para el ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias (conocido popularmente como impuesto al cheque).

La medida alcanza a los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen y rige únicamente para hechos imponibles perfeccionados en tres períodos específicos del año 2026.

¿Qué dice la nueva resolución de ARCA?

La norma complementa las Resoluciones Generales N° 2.111 y N° 4.172. En lugar de aplicar el cronograma ordinario previsto en esta última, se establecen tres fechas de vencimiento excepcionales para el ingreso de las sumas percibidas o del impuesto propio devengado.

Nuevos vencimientos para 2026

Período de los hechos imponiblesNueva fecha de vencimiento
Entre el 16 y el 22 de mayo de 202626 de mayo de 2026 (inclusive)
Entre el 16 y el 22 de noviembre de 202625 de noviembre de 2026 (inclusive)
Entre el 16 y el 22 de diciembre de 202623 de diciembre de 2026 (inclusive)

 Estas fechas sustituyen lo dispuesto en el inciso b) del apartado VII del Capítulo A del Anexo de la Resolución General N° 4.172.

¿A quiénes alcanza?

La resolución está dirigida a los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (artículo 3° de la Resolución General N° 2.111). Es decir, las entidades financieras y otros sujetos obligados a retener o percibir el gravamen.

Para el resto de los contribuyentes (los titulares de las cuentas), el cronograma ordinario del impuesto no sufre modificaciones por esta norma, salvo que actúen como agentes.

Vigencia

La Resolución General 5847/2026 entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial (15 de mayo de 2026).

Resolución General 5847/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2026-5847-E-ARCA-ARCA – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01359087- -ARCA-DENRYG#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, dispone, anualmente, las fechas de vencimiento general de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que en relación al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, el inciso b) del apartado VII del Capítulo A del Anexo de la resolución general mencionada en el párrafo precedente, fijó las fechas de vencimiento a los efectos del ingreso de las percepciones del referido impuesto.

Que, en virtud de razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer -excepcionalmente- nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del gravamen correspondiente a los hechos imponibles comprendidos en determinados períodos del año 2026.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley Nº 25.413, sus modificatorias y sus complementarias, por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles que seguidamente se detallan, deberán cumplirse excepcionalmente –en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Capítulo A del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-, en las fechas que se indican a continuación:

a) Hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de mayo de 2026: hasta el 26 de mayo de 2026, inclusive.

b) Hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de noviembre de 2026: hasta el 25 de noviembre de 2026, inclusive.

c) Hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de diciembre de 2026: hasta el 23 de diciembre de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 15/05/2026 N° 32661/26 v. 15/05/2026

Fuente: ignacioonline