Ganancias: AFIP actualizó el manual F.1357 para presentar liquidaciones anuales, finales e informativas

AFIP publicó la versión actualizada del Manual F. 1357 – Versión 6.0 para la generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales desde el año 2022 y siguientes.

AFIP publicó la versión actualizada del Manual F. 1357 – Versión 6.0 para la generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales desde el año 2022 y siguientes.

La versión 6.0. del F. 1357 recepta las novedades incorporadas por la Ley 27.701, el Decreto 18/2023 y la Resolución General 5314 AFIP.

Se deberá utilizar para generar las Declaración Juradas del Tipo Anual para el año fiscal 2022 y siguientes, Finales e Informativas para el año 2023 y siguientes, de aquellas presentaciones realizadas a partir del 14 de febrero de 2023.

Validaciones que realiza el sistema respecto a los períodos:

Si la presentación es ANUAL (Reg. 1 – Campo «TIPO DE PRESENTACIÓN» = 1):

• El período debe ser con el siguiente formato: «AAAA00».
• El valor mínimo es 202200.
• Desde el 01-04-AAAA al 31-12-AAAA, se permitirá dar de alta la presentación ORIGINAL AAAA-1, siendo el valor mínimo 202200.

El Manual 6.0 para la presentación del F.1357 se deberá utilizar para generar las Declaración Juradas del Tipo Anual para el año fiscal 2022 y siguientes, Finales e Informativas para el año 2023 y siguientes, de aquellas presentaciones realizadas a partir del 14 de febrero de 2023.

Si la presentación es ANUAL – DISTRACTO (ENE-MAR) (Reg. 1 – Campo «TIPO DE PRESENTACIÓN» = 4):

• El período debe ser con el siguiente formato: «AAAA00».
• El valor mínimo es 202200.
• Desde el 01-01-AAAA al 31-03-AAAA, se permitirá dar de alta la presentación ORIGINAL AAAA-1, siendo el valor mínimo 202200.
• Desde el 01-04-AAAA, se permitirá presentar solamente RECTIFICATIVAS con este tipo de presentación.
• Los trabajadores informados en esta presentación excepcional, NO DEBERÁN ser incluidos en la declaración jurada ANUAL con vencimiento 30/04/AAAA+1. (Reg. 1 – Campo «TIPO DE PRESENTACIÓN» = 1)

Si la presentación es FINAL / INFORMATIVAS (Reg. 1 – Campo «TIPO DE PRESENTACIÓN» = 2 / 3)

• El periodo es AAAAMM donde AAAA es el año calendario en curso y MM debe estar entre 1 y 12.
• El valor mínimo es 202201.
• El Período tope es el del mes de presentación.

En el campo «Secuencia» del registro Cabecera se validará que haya una original presentada anteriormente, en caso de querer presentar una rectificativa.

Liquidación Anual

La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias.

Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y el 31 de marzo inmediato siguiente al que se declara, se produjera la baja o retiro del trabajador, o el
cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

Liquidación Final

Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

Deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

En esta nueva versión del manual no se considera plazo especial para las presentaciones fuera de término, recordamos que hasta el 14/2/2023 el sistema no receptaba declaraciones juradas finales e informativas 2023 con la anterior versión del Manual.

Liquidación Informativa

Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

b) El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la RG 4003/2017 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

Deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

En esta nueva versión del manual no se considera plazo especial para las presentaciones fuera de término, recordamos que hasta el 14/2/2023 el sistema no receptaba declaraciones juradas finales e informativas 2023 con la anterior versión del Manual.

Descargue la versión 6.0 del manual F. 1357 a continuación o siguiendo este enlace desde la web oficial de AFIP:

F1357ManualVersion6-10022023

Deducción de gastos educativos

Recordamos que también se implementó una nueva versión del servicio web “SiRADIG – Trabajador” que permite la deducción en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos.

Se pueden deducir del impuesto a las ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Estos conceptos también ya pueden informarse en las liquidaciones F.1357 que se realicen con la nueva versión del manual y el nuevo diseño de registro 6.0.

Fuente:blogdelcontador