La RN 24/2026 de ARBA reglamenta el procedimiento para otorgar la exención del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2026 a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor, urbano y suburbano de jurisdicción provincial, respecto de los vehículos alcanzados por la ley y afectados a ese servicio.
El Ministerio de Transporte bonaerense deberá informar mensualmente a ARBA los dominios de los vehículos, la CUIT de las empresas titulares o adquirentes y la fecha de afectación al servicio. También deberá comunicar las novedades posteriores. Con esa información, ARBA resolverá el otorgamiento, la denegación, la modificación o el cese de los beneficios y notificará los actos mediante el domicilio fiscal electrónico.
Si existen varios obligados al pago por un mismo vehículo, la exención alcanzará únicamente a quienes cumplan los requisitos, en la proporción correspondiente. Cuando la afectación sea anterior al 1° de enero de 2026, el beneficio se reconocerá desde esa fecha.
Los interesados no podrán solicitar el beneficio directamente ante ARBA. El primer envío de información deberá realizarse durante el mes siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial, fecha desde la cual comenzará a regir.
ARBA. Exención del Impuesto a los Automotores ejercicio fiscal 2026 – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 24/2026
LA PLATA, 29/10/2026
VISTO el expediente N° 22700-0002168/2026, por el que se propicia reglamentar el procedimiento para otorgar los beneficios previstos en el artículo 183 de la Ley N° 15558 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2026) y para disponer sus modificaciones y ceses, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 183 de la Ley N° 15558 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2026) eximió a las empresas prestatarias del servicio regular de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción provincial, del pago del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal en que dicha Ley resulte de aplicación, exclusivamente respecto de aquellos vehículos comprendidos en el inciso D) del artículo 33 de la misma que se encuentren afectados a la prestación de ese servicio;
Que el citado artículo 183 dispuso, asimismo, que la Autoridad de Aplicación provincial en materia de transporte deberá suministrar a la Agencia de Recaudación, en la forma que esta última disponga, la información correspondiente a las empresas y los vehículos alcanzados por el beneficio, para su registración en las bases de datos de este organismo recaudador;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 15477, el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires reviste el carácter de Autoridad de Aplicación en materia de transporte;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar la norma pertinente a fin de reglamentar el procedimiento para otorgar los beneficios mencionados, y para disponer sus modificaciones y ceses;
Que han tomado intervención el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Recaudación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que, a fin de otorgar las exenciones que correspondan en el marco de lo previsto en el artículo 183 de la Ley N° 15558 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2026), el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires -u organismo que en el futuro asuma sus competencias- informará mensualmente a esta Agencia de Recaudación los siguientes datos:
- Dominio de cada vehículo comprendido en el inciso D) del artículo 33, afectado a la prestación del servicio mencionado en el artículo 183, ambos de dicha Ley.
- Número de CUIT de las empresas prestatarias del servicio que resulten titulares o adquirentes de cada vehículo informado.
- Fecha de afectación de cada vehículo a la prestación del servicio mencionado.
ARTÍCULO 2°. Los datos previstos en el artículo anterior deberán ser comunicados por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires -u organismo que en el futuro asuma sus competencias- a través del sitio de intercambio de información disponible en la página oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
ARTÍCULO 3°. Esta Autoridad de Aplicación procesará los datos recibidos y la información obrante en sus registros, dictará los actos administrativos pertinentes, reconociendo o denegando los beneficios, y registrará las novedades correspondientes en su base de datos.
ARTÍCULO 4°. En los casos en que exista pluralidad de obligados al pago del impuesto respecto de un mismo vehículo, la exención beneficiará, exclusivamente, a aquellos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 183 de la Ley N° 15558 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2026), en el porcentaje que les corresponda.
ARTÍCULO 5°. Si la fecha informada por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires -u organismo que en el futuro asuma sus competencias- en el marco de lo previsto en el artículo 1°, inciso 3), de la presente, resultara anterior al 1° de enero de 2026, se reconocerá el beneficio que corresponda a partir de esta última.
ARTÍCULO 6°. Cualquier novedad posterior al otorgamiento del beneficio vinculada con la afectación del vehículo a la prestación del servicio previsto en el artículo 183 de la Ley N° 15558 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2026) deberá ser comunicada por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires -u organismo que en el futuro asuma sus competencias- a esta Agencia de Recaudación, a través del sitio de intercambio de información mencionado en la presente, con indicación de la fecha correspondiente.
Esta Autoridad de Aplicación dictará los actos administrativos que resulten pertinentes y registrará las novedades en sus bases de datos.
ARTÍCULO 7°. Delegar indistintamente en la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, en la Gerencia General de Recaudación, en la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes, en la Subgerencia de Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos y en la Jefatura del Departamento Recaudación Impuesto Automotor y Embarcaciones Deportivas, la facultad de dictar los actos administrativos previstos en la presente resolución normativa.
ARTÍCULO 8°. Los actos administrativos mencionados en esta Resolución Normativa serán notificados a los contribuyentes a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación, y serán comunicados al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires -u organismo que en el futuro asuma sus competencias, a través del sitio de intercambio de información indicado en esta Resolución.
ARTÍCULO 9°. En ningún caso procederá la tramitación de los beneficios previstos mediante solicitudes formuladas directamente por los interesados ante esta Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 10. El primer envío de información contemplada en el artículo 1° de esta Resolución Normativa deberá ser efectuado por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires -u organismo que en el futuro asuma sus competencias- durante el mes siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.
Fuente: contadoresenred
