Con la reciente implementación del Decreto 89/2023, se readecuan las condiciones del mismo; a continuación hacemos un repaso de las que entran en vigencia.
El Programa Registradas fue creado por el Estado Nacional a través del decreto 660/21 teniendo como objetivo general el de generar nuevos puestos de trabajos y mejorar las condiciones de empleabilidad de los trabajadores de casas particulares.
A través del Programa, se otorga una suma dineraria en pesos la cual es depositada en la cuenta bancaria del trabajador y el empleador puede tomar como pago a cuenta del salario.
Con la reciente implementación del Decreto 89/2023, se readecuan las condiciones del mismo; a continuación hacemos un repaso de las que entran en vigencia:
- Monto del beneficio: El beneficio será una suma equivalente al 50% de la remuneración neta mensual mínima del trabajador de casas particulares correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleador al momento de la inscripción. Este importe no podrá superar el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” vigentes al momento del pago.
- Duración del beneficio: El depósito del beneficio se realizará durante el período de 6 (seis) meses consecutivos.
- Plazo de inscripción: La inscripción al Programa que se crea por este decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Obligaciones del empleador: Durante el tiempo que dure la relación laboral, la parte empleadora será responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) mediante el servicio “Personal de Casas Particulares”, al que se accede con clave fiscal. Además, durante el plazo de percepción del beneficio, deberá abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.
- Prohibiciones: Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar del empleador.
Con esta ampliación del Programa Registradas, más de 400 mil trabajadoras de casas particulares serán incorporadas a la cobertura del Seguro por Desempleo y más de 130 mil trabajadoras registradas accederán a la cobertura efectiva de prestaciones previsionales de vejez, invalidez y fallecimiento, indicaron desde el Gobierno
Registradas es una política pública de empleo que contribuye a promover la formalización, el reconocimiento del trabajo de cuidados y la permanencia en el empleo, así como la bancarización de trabajadoras de casas particulares. Es ejecutada por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); el Banco de la Nación Argentina y el Ministerio de Economía.
Por otra parte, el Gobierno incluyó al personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley 24.013, y le garantiza, asimismo, el acceso efectivo a la cobertura previsional con independencia de las horas semanales trabajadas.
Puntualmente, el Decreto 90/2023 dispone la inclusión del Personal de casas particulares en el Artículo 112 de la Ley 24.013 otorgándole a los mismos el beneficio de acceder a una prestación por desempleo cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
- Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso g) de la Ley Nº 26.844);
- Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o a la empleadora (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);
- Resolución del contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso h) de la Ley Nº 26.844);
- Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
- Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador o de la empleadora (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);
- Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato;
- Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando estas determinen la extinción del contrato;
- No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora.
Fuente:blogdelcontador