El 31 de marzo vence el plazo para que empleados informen las deducciones del último año y las percepciones y anticipos ingresados.
El 31 de marzo vence el plazo para que desde la pagina web de AFIP empleados, jubilados o pensionados sujetos al régimen del impuesto informen las deducciones del último año.
En efecto, como todos los años el 31 de marzo vence el plazo para que los empleados en relacion de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos expuestos al régimen de impuesto a las ganancias informen todas las deducciones permitidas por la ley para achicar la base imponible final sobre la que se liquidará el impuesto. En el mismo aplicativo, si no se hizo aún, se pueden cargar todas las percepciones sufridas por compras en el exterior con tarjeta, o compra de dólar ahorro, que hayan sufrido las percepciones del impuesto PAIS o llamado dólar Qatar.
Vale recordar que el impuesto a las ganancias es un impuesto anual, y que para los empleados o jubilados, se va practicando por parte del empleador una liquidación parcial mes a mes y reteniendo en base a una proyección de ingresos y deducciones (que se pueden ir cargando mensualmente a través del micrositio SIRADIG en la página de la AFIP).
Deducciones de Ganancias de empleados: hasta cuándo hay tiempo
Llegado marzo del año siguiente, se deben completar la carga de todas las deducciones de manera definitiva, para que, con el año fiscal cerrado y el total de las deducciones cargadas, se realice la liquidación definitiva del impuesto.
También, aquí se ingresan los anticipos ingresados y las percepciones o anticipos retenidos durante el año, como por ejemplo los del Impuesto PAIS, ya sea por la compra de pasajes al exterior, gastos de turismo, o los de compra de moneda extranjera para ahorro o gastos con las tarjetas de crédito de Netflix, Spotify, etc.
Llegado el caso, si lo retenido durante el año fue mayor al saldo definitivo a ingresar, se devolverá automáticamente en el recibo de sueldo de marzo pagadero los primeros días de abril. En el caso que quedase algún saldo a ingresar se deberá cancelar. Para esto, se deberá cargar las deducciones en el SIRADIG F572. Web.
Cómo cargar las deducciones en Ganancias
Estos son los pasos para la confección del formulario web SIRADIG con las deducciones para pagar menos Impuesto a las Ganancias:
1. Entrar en la página web de AFIP «Acceso con clave fiscal» y seleccionar «SIRADIG – Trabajador».
2. Ingresar al servicio, seleccionar nombre y apellido, y la opción «Crear Borrador».
3. Empezar por la pestaña «Datos Personales». Verificar que sean correctos o modificarlos. Si no aparecen, hay que completarlos. Luego Guardar y volver al Menú Principal.
Qué hacer si se tiene más de un empleador
4. En el Menú principal, continuar por la pestaña «Empleadores»:
- CUIT del Empleador.
- Fecha de Inicio de la relación laboral. En la opción «¿Es agente de retención?» seleccionar SI.
- En el caso de tener más de un empleador, seleccionar como agente de retención del Impuesto aquel que paga el mayor sueldo bruto.
- Hacer clic en Guardar.
El sistema mostrará la información ingresada.
Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, se deberán completar los mismos datos que el empleador principal, pero poner NO en «agente de retención».
Carga de las deducciones personales en Impuesto a las Ganancias
- Cargar el Formulario para ingresar las deducciones personales.
- Detalles de las cargas de familia, agregar los familiares a cargo (recordar que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.
A partir del período 2021, se incluyó como nueva carga de familia la Unión Convivencial, donde el beneficio se extiende a los concubinos y no hace falta estar casados.
- Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. En el caso de tener más de un empleo se cargarán los sueldos todos los meses.
Los últimos pasos de la carga del SIRADIG
Al terminar de cargar todos los datos, seleccionar Guardar, y luego, «Vista Previa». Se podrá visualiza el formulario con todos los datos, dijo Batista y agregó:
A continuación, enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en la liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias.
Esto se debe confirmar con Generar presentación.
El resultante de esta presentación será el formulario de declaración jurada F. 572 Web.
Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados.
Fuente:iprofesional