Hasta el 31 de marzo hay plazo para que las y los contribuyentes obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022.
AFIP recuerda que hasta el 31 de marzo hay plazo para que las y los contribuyentes obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022.
El trámite es digital y se realiza totalmente en línea, con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior, a través del sistema “SIRADIG – Trabajador”. Allí se deben cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.
El SIRADIG es un sistema que permite a los empleados registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias y a los empleadores realizar las liquidaciones correspondientes. Para utilizarlo se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Su uso se hizo obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia aún cuando en el período fiscal no tengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
Deducción de gastos educativos
Esta es la primera vez que el sistema permite aplicar la deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Para el período fiscal 2022, esta deducción tiene un tope de $ 101.025,94.
También podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
El procedimiento para informar estos gastos se puede ver tanto en la guía paso a paso «SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?» como en el tutorial en video «Siradig ¿Cómo cargo la deducción por gastos de educación?», disponible en youtube.
El uso del SIRADIG 572 Web se hizo obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia aún cuando en el período fiscal no tengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
¿Qué otros gastos se pueden deducir?
• Cargas de familia
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:
• Por cónyuge: $ 235.457,25
• Por hijos: $ 118.741,97
• Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94
• Alquileres
Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler, con un tope anual para el período 2022 de $ 252.564,84.
• Cuotas médico – asistenciales
Se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
• Casas particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84.
• Intereses por préstamos hipotecarios
Se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
• Gastos de sepelio
Hasta el tope de $ 996,23.
• Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24
• Donaciones
Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
• Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. Para el período 2022 el tope es de $ 101.025,94.
• Transporte de larga distancia
La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40, no deberán rectificar el F.572 web presentado, debiendo el empleador re liquidar y reintegrar dichas deducciones, de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023, respecto al año fiscal 2022 inclusive.
• Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
• Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
• Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
• Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.
• Deducciones ingresadas por el empleador
Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales – incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
- Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
- Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
- Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019; $ 123.861,17 para el período 2020; $ 167.678,40 para el período 2021; $ 252.564,84 para el período 2022; $ 451.683,19 para el período 2023).
• Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Fuente:blogdelcontador