¿Cómo el Impuesto a las Ganancias afecta a los jubilados que residen en el exterior?

Muchos jubilados argentinos residentes en el exterior han notado que al momento de cobrar sus haberes se les descuenta Impuesto a las Ganancias. ¿Es esto correcto? ¿Por qué se realiza? ¿Hay alguna manera de evitarlo? En este artículo intentaremos explicar algunas de estas cuestiones.

Chile, Estados Unidos, Israel, Paraguay y Perú son algunos de los tantos países en donde residen argentinos que reciben una jubilación por sus aportes realizados. Sin embargo, desde hace un tiempo estas personas han notado que al momento de cobrar sus haberes se les descuenta un porcentaje por Impuesto a las Ganancias. ¿Es esto correcto? ¿Por qué se realiza? ¿Hay alguna manera de evitarlo? En este artículo intentaremos explicar algunas de estas cuestiones.

Aunque algunos fallos judiciales cuestionan que las jubilaciones estén incluidas en el Impuesto a las Ganancias (como se analizó en https://blogdelcontador.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-y-jubilados-una-deuda-pendiente-a-la-luz-del-fallo-garcia-maria-isabel/), la normativa las considera una renta de cuarta categoría y establece topes y deducciones específicas para reducir la carga impositiva y evitar que sea demasiado gravosa para el conjunto de jubilados residentes en el país.

Pero, por otro lado, en el cuerpo de la ley no se contempla un tratamiento especial para los haberes cobrados por personas no residentes que permita considerar mínimos no imponibles o deducciones más elevadas para estos casos. En otras palabras, aquellos que no residen de manera permanente en Argentina no cuentan con beneficios fiscales específicos.

En el cuerpo de la ley no se contempla un tratamiento especial para los haberes cobrados por personas no residentes que permita considerar mínimos no imponibles o deducciones más elevadas para estos casos.

Esta situación inevitablemente nos remite a la figura del beneficiario del exterior. Concepto que existe desde hace mucho tiempo y se define como aquella persona que percibe sus ganancias (para este caso, jubilación) “en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo”.

En consecuencia, las jubilaciones percibidas en el extranjero son consideradas «restantes rentas» según el inciso H del artículo 104 de la norma que rige el Impuesto a las Ganancias. Además, el 90% del haber se considera como «ganancia» y es la base para aplicar la tasa máxima del tributo del 35%. Por lo tanto, se llega a una retención del 31,5% sobre el importe de la jubilación.

¿Y por qué un jubilado quedaría encuadrado? En palabras simples, el impuesto a las Ganancias menciona que todo ingreso percibido en Argentina, sea quien sea que lo cobre, tiene que pagar el tributo si está dentro de los límites fijados. A esto se lo denomina “criterio de renta mundial”, el cual implica que los residentes pagan sobre la totalidad de las ganancias, independientemente de que fueran obtenidas en el país o en el exterior, y que los no residentes pagan en el país en donde se genera la ganancia.

Existen diversos países que tienen convenios firmados con nuestro país para evitar que se cobre el gravamen (Australia, España, Reino Unido y Suiza.). Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un reclamo en el organismo correspondiente.

Paralelamente, existen diversos países que tienen convenios firmados con nuestro país para evitar que se cobre el gravamen. Según la página de ANSES son: Australia, España, Reino Unido y Suiza. Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un reclamo en el organismo correspondiente.

No obstante, en caso de que el país de residencia del jubilado no cuente con un convenio para evitar la doble imposición, no existe una alternativa para evitar la retención del Impuesto a las Ganancias. Aunque es posible que un fallo judicial intente modificar la postura de la AFIP, pero siempre aclarando que cualquier efecto se limitará únicamente al demandante en cuestión. Para que haya una consecuencia general, debe reformarse la ley del tributo para evitar, por ejemplo, que se le dé un idéntico tratamiento a un jubilado y a una empresa del exterior que brinda asesoramiento de cualquier tipo.

Fuente:blogdelcontador