AFIP publicó los dictámenes de Economía y aclaró que son de aplicación directa para las exenciones de Ganancias

Las conclusiones allí vertidas resultan de aplicación a partir del 1° de enero del 2023, sin que sea necesario que este organismo recaudador emita ningún acto administrativo para que resulten plenamente operativas.

La AFIP aclaró que los dictámenes e interpretaciones emitidos por la Dirección Nacional de Impuestos con el aval de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, son de aplicación directa para las exenciones por parte de las empresas.

Esta aclaración se dio en respuesta a una nota remitida oportunamente por la Federación de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas, FACPCE, quien había consultado si es necesario que la AFIP «para adoptar y/o aplicar los criterios interpretativos que surgen de los mismos es necesario que el Organismo a su cargo realice las adecuaciones normativas que resulten necesaria para cada concepto.»

La Administración Federal de Ingresos Públicos lleva a conocimiento el criterio técnico sostenido por la Dirección Nacional de Impuestos sobre el tratamiento que cabe dispensar a diversos rubros salariales comprendidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a los fines de su inclusión en las disposiciones del inciso x) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como así también en aquellas previstas en el tercer y cuarto párrafos del artículo 82 de la ley del tributo.

Asimismo, se entiende pertinente aclararle, a los agentes de retención que deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023 que pudieren resultar de comparar los importes efectivamente retenidos hasta esta fecha con el que corresponda retener considerando la opinión en cada dictamen.

Las conclusiones allí vertidas resultan de aplicación a partir del 1° de enero del 2023, sin que sea necesario que este organismo recaudador emita ningún acto administrativo para que resulten plenamente operativas.

Fuente:blogdelcontador