La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a la actividad o patrimonio al 31 de diciembre de cada año.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que este viernes 30 de junio de 2023 vence el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada de carácter informativa de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2022.
Según informa el Organismo, la declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a la actividad o patrimonio al 31 de diciembre de cada año.
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos.
Cuando la declaración jurada arroje un saldo a pagar o un saldo a favor del contribuyente, la persona deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada determinativa correspondiente.
A efectos de realizar la mencionada presentación se debe solicitar el alta de CUIT y el alta en el impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda.
Finalmente, de corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor del contribuyente generado en la declaración jurada, deberá realizar la solicitud de devolución mediante el aplicativo “Devoluciones y/o transferencias”.
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Están obligados a presentarla las y los contribuyentes que en el año 2022 hayan obtenido ingresos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 por las actividades establecidas en la Resolución General N° 4003/2017, es decir aquellas derivadas el trabajo en relación de dependencia y/o jubilados / pensionados.
En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.
¿Qué datos se deben informar?
Bienes personales
El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha.
Ganancias
El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo se presenta?
Bienes Personales
Las y los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán presentar las declaraciones juradas informativas a través del servicio con clave fiscal denominado “Bienes Personales Web”.
Ganancias
Las y los contribuyentes y las sucesiones indivisas deberán presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias, mediante el servicio con clave fiscal «Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado».
Opción «Régimen Simplificado»
Pueden generar y presentar las declaraciones juradas mediante la opción «Régimen Simplificado»:
– Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
– Actores y actrices que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
– Socios y socias de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido)
– Quienes conjuntamente con los ingresos indicados anteriormente obtengan otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Monotributo, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Fuente:blogdelcontador