Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida
Vigencia: 11-7-2023.
Efectos: a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.
Régimen de Promoción Industrial. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales. – Resolución General 5381/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5381-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01473726- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente Considerando.
Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894, 5.021 y 5.208 hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los certificados referidos en el tercer párrafo de este Considerando, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con efectos a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 11/07/2023 N° 52818/23 v. 11/07/2023
Fecha de publicación 11/07/2023
Fuente:contadoresenred