La AFIP reglamenta el mecanismo para que las microempresas puedan computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos.
Mediante la resolución general 5405, la AFIP reglamenta el mecanismo para que las microempresas puedan computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 394/2023.
Al respecto, la AFIP establece que los empleadores caracterizados con el código «272 – Micro Empresas Ley 25.300» en el servicio denominado «Sistema Registral» al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, podrán computar hasta un 30% del importe correspondiente al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
La caracterización con empleador se puede consultar accediendo con clave fiscal al servicio «Sistema Registral», opción consulta/datos registrales/caracterizaciones, señala Errepar.
¿Cómo hacen las microempresas para realizar la compensación?
Para computar el beneficio, las microempresas que sean empleadores deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema «Declaración en línea».
Ahí el sistema indicará dos totales en la pestaña «Totales Generales» de la pantalla «Datos de la Declaración Jurada», según el siguiente detalle:
- Contribuciones SIPA.
- Contribuciones no SIPA.
Asimismo, en la declaración jurada mencionada deberán informar el importe del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que deseen computar en el campo «Pago a cuenta Dec 394/2023», el que no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias percibido.
En la norma el Fisco destaca que el cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.
Sin perjuicio de lo mencionado, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.
El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago, con los siguientes códigos:
- Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
- Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.
Fuente: iprofesional