El Gobierno prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2023 la vigencia de los beneficios para exportar mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
La medida establece que a partir de este martes 21 de noviembre y hasta el 10 de diciembre de 2023 el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 50% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 50% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Dicha prórroga se fundamenta en la intención del Poder Ejecutivo de continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador y al fomento de las exportaciones estimulando, asimismo, la generación de ingresos genuinos.
Adicionalmente, el Decreto 597/2023 publicado hoy, dispone que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la AFIP, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio mencionado anteriormente.
Además, la normativa oficializada hoy, deja sin efecto la posibilidad de que el exportador pueda elegir que el resultado de la liquidación de divisas sea acreditado en una cuenta especial o aplicarse a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en dólares liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV).
Quedan incluidas en la prórroga del Programa todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) como así también las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Decreto-PEN-597_2023Fuente: blogdelcontador