Milei mantendría el impuesto PAIS: qué pasará con la percepción de Ganancias y Bienes Personales

El actual gobierno cobra una percepción de 100% en el Impuesto a las Ganancias y 25% de Bienes Personales, qué pasará en el futuro y con las devoluciones.

Mientras los trascendidos afirman que la gestión del presidente electo Javier Milei mantendría el impuesto PAIS para las transacciones con dólares, la gente se pregunta qué pasará con las percepciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, tanto las futuras con las que quedaron pendientes de recupero.

Hace pocas semanas, el actual gobierno incrementó la alícuota de percepción del Impuesto a las Ganancias, pasando a ser del 100% (antes 45%), mientras se mantiene la alícuota del 25% del Impuesto sobre los Bienes Personales, conocida como dólar Qatar.

La resolución que aumentó la retención de Impuesto a las Ganancias también modificó cuándo serán computables las percepciones en las declaraciones juradas anuales, indicando que será en el primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron.

Sin embargo, un informe de Contadores en Red Interpretó que esta modificación no aplicará para la solicitud de las devoluciones, las que se podrán realizar en el mismo período en que fueron practicadas.

La decisión sobre qué pasara con la devolución de la percepción de impuestos en las transacciones con dólares es otro de los temas que deberá decidir la gestión de Milei.

El impuesto PAIS y las percepciones sobre operaciones con dólares penden del próximo gobierno

Qué operaciones están alcanzadas por la percepción

La normativa estableció que la percepción se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que son las siguientes, según informa el portal:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
  2. Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería.
  3. Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  4. Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  5. Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  6. Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Quiénes están alcanzados por la percepción

Las percepciones de impuestos abarcan pagos con tarjeta de streaming y viajes

La percepción recae sobre aquellos sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS; o sea, los que siguen:

Residentes en el país: personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
Titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estas sean utilizadas para abonar la operación.
Puede consultarse las percepciones practicadas ingresando con clave fiscal al servicio denominado «Mis Retenciones».

Quiénes y cuándo pueden solicitar la devolución de la percepción

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes no pueden compensar los montos retenidos por que se dan las siguientes situaciones:

  1. No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  2. Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  3. No se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  4. Se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  5. Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador.
  6. Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
La percepción de Impuesto a las Ganancias es de 100% y de Bienes Personales, de 25%

Qué se necesita para solicitar la devolución

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:

Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
Poseer el Domicilio Fiscal Electrónico.

Cómo realizar la solicitud de devolución

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones, cuando éstas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio «Devolución de percepciones». Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

La devolución de la percepción se retrasó al período posterior al que fue realizada

La solicitud de devolución resultará improcedente cuando el solicitante:

  • Tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de estos gravámenes.
  • Haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  • Deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

Cuándo la AFIP puede inspeccionar al contribuyente

La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando se verifique lo que sigue respecto del solicitante persona humana:

Sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
No registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
Y respecto del solicitante persona jurídica, cuando se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.

Por último, la AFIP investigará al solicitante cuando haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio «Mis Retenciones».

Fuente: iprofesional