ARBA se prorroga Vencimiento dela DDDJJ de Ingresos Brutos ¿Para quiénes aplica?

Como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido desde el día 16 de diciembre de 2023 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires se modificar el calendario de vencimientos de las declaraciones juradas correspondientes al anticipo mensual 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes cuyas CUIT terminen en 0, 1, 2 y 3.

Las DDDJJ de Ingresos Brutos serán consideradas presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de diciembre de 2023, inclusive

AGENCIA DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN DELEGADA SERYC N° 245/2023

LA PLATA, 19/12/2023

VISTO el expediente Nº 22700-14804-2023, por el que se propicia modificar el calendario de vencimientos establecido en la Resolución Normativa Nº 31/2022 y considerar presentadas y abonadas en término las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al anticipo mensual 11/2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Normativa N° 31/2022 esta Autoridad de Aplicación estableció, para el ejercicio fiscal 2023, el calendario de vencimientos correspondiente a los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2022 de este último tributo;

Que el vencimiento previsto en la norma citada en el párrafo que antecede, para el ingreso del anticipo mensual 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Anexo IV de dicha Resolución Normativa, ha sido previsto para las terminaciones de CUIT 0, 1, 2 y 3 los días 18, 19, 20 y 21 de diciembre del corriente año, respectivamente;

Que, como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido desde el día 16 de diciembre de 2023 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, que consistió, principalmente, en fuertes tormentas con intensas precipitaciones y ráfagas de viento, que en determinadas zonas del territorio provincial alcanzaron los 150 km/h, se han producido anegamientos y daños personales y materiales de extrema gravedad, impidiendo el normal desplazamiento de la población y el acceso a servicios esenciales;

Que, a fin de proveer la más urgente asistencia a los damnificados afectados mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aquejan, mediante el Decreto provincial N° 27/2023 B el Gobierno de la Provincia declaró emergencia en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340 por el plazo de treinta (30) días desde el dictado de dicho decreto, a efectos de la realización de las obras urgentes y la implementación de las acciones necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias de desastre producidas;

Que, asimismo, el mencionado decreto dispuso declarar, para los días 18 y 19 de diciembre del presente año, asueto administrativo para la Administración Pública Provincial en el radio de los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Tres Arroyos, Monte Hermoso y las localidades Juan Couste, Médanos, Chapalco, Argerich y Teniente Origone del partido de Villarino;

Que a raíz del fenómeno climatológico mencionado y sus consecuencias, así como las medidas de excepción mencionadas precedentemente, cabe colegir que pudieron generarse dificultades operativas para contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución Normativa N° 31/2022 respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, en consecuencia, se propicia considerar presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de diciembre de 2023, inclusive, las declaraciones juradas correspondientes al anticipo mensual 11/2023 de los contribuyentes cuyas CUIT terminen en 0, 1, 2 y 3;

Que el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 31/2022 y modificatorias, delega en el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro la facultad de modificar, por razones de índole operativa, el calendario de fechas de vencimientos establecidas en los Anexos I a VI aprobados por la referida Resolución Normativa, mediante el dictado de una Resolución Delegada, la cual debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA;

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el reseñado artículo 6° de la Resolución Normativa N° 31/2022 y modificatorias;

Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE RECAUDACIÓN Y CATASTRO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 31/2022 Y MODIFICATORIAS, RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Modificar el calendario de vencimientos previsto en el Anexo IV de la Resolución Normativa Nº 31/2022 y considerar presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de diciembre de 2023, inclusive, las declaraciones juradas correspondientes al anticipo mensual 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes cuyas CUIT terminen en 0, 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Federico Horacio Gosman, Subdirector Ejecutivo

Fuente: contadoresenred