Si bien algunas empresas pagan los sueldos el 31 del mes, la mayoría lo hacen antes del cuarto día hábil, y así muchos trabajadores ya pagarían Ganancias.
El borrador del paquete fiscal del presidente Javier Milei lleva el mínimo del Impuesto a las Ganancias de $1,98 millones en 2023 a $974.516 para 2024. Esto quiere decir que si el sueldo de este mes se cobra hasta el día 31 no sufrirá retención del gravamen, pero si pasa a enero, se pagará y con una alícuota del 35%.
El tratamiento frente al Impuesto a las Ganancias sobre los salarios de diciembre de 2023 dependerá definitivamente del día en que se efectúen los pagos, enfatizó Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc.
Cuánto se incrementa el impuesto para distintos salarios
Un sueldo por debajo del mínimo de 15 salarios mínimos vitales y móviles ($1,98 millones) de diciembre 2023, tendrá los siguientes comportamientos, según precisó el asesor impositivo Ariel Bassanetti:
- Un salario de $1,8 millones pagará cero si se cobra este mes, mientras que tributará $352.776 en enero
- Un salario de $1,2 millones sufrirá retenciones de Ganancias de $125.276 el mes próximo, mientras que si se cobra en diciembre, no tributará.
En tanto, en sueldos de $2 millones, el Impuesto a las Ganancias pasará de pagar $12.172 mensuales, a ser retenido por $428.610, una cifra 35 veces superior.
Para un salario de $3,4 millones, el Impuesto a las Ganancias a pagar en el año 2024 se duplicará todavía, al incrementarse de $440.129 a $959.443.
Qué rige para Impuesto a las Ganancias actualmente
Aunque la presentación oficial aún no ha ocurrido, el proyecto concreta la abolición de la Ley 27.725, que iba a eximir del impuesto 2024 a empleados con sueldos inferiores a 15 salarios mínimos mensuales, indicó Policella.
Para el año 2023, no existe una ley que exima del gravamen a este grupo de trabajadores, pero sí está en vigencia el Decreto 473/23, que establece que las retribuciones de los trabajadores con sueldos mensuales brutos menores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, quedan fuera del alcance del tributo, explica.
Esto sugiere que habrá retribuciones en el 2023 que no estarán sujetas a imposición, pero es probable que en el 2024 deban tributar el Impuesto a las Ganancias, dependiendo de las decisiones del Congreso para ese año, infiere.
Cuál es el criterio contable para aplicar Ganancias a los trabajdores
Los sueldos afectados por el gravamen son ganancias de cuarta categoría y deben imputarse según el criterio del percibido, remarcó Policella, y agregó que el pago del salario debe realizarse después de vencido el período correspondiente, dentro de los cuatro días hábiles en el caso de remuneraciones mensuales.
En la práctica, algunos empleadores abonan las retribuciones el último día del mes correspondiente, por lo que es probable que paguen las retribuciones de diciembre, consecuentemente, antes del nuevo año, comentó.
Dado que el empleador, actuando como agente de retención del gravamen, debe respetar el criterio del percibido, la misma retribución podría tener un impacto fiscal diferente según la fecha de pago, subrayó.
Y una retribución de diciembre de 2023 abonada en el 2023 podría quedar fuera del alcance del gravamen, mientras que la misma retribución pagada en los primeros días del mes siguiente, por ejemplo, el 3 de enero de 2024, podría quedar alcanzada por la retención, afirmó.
Este escenario debe ser considerado por los empleadores al planificar los fondos necesarios para afrontar el pago de las retribuciones de diciembre de 2023, advirtió.
Qué cambios realiza en Impuesto a las Ganancias la propuesta oficial
Las normas que propone el borrador de paquete fiscal del Gobierno, para el capítulo de Impuesto a las Ganancias, son las siguientes, precisó Bassantti:
- El proyecto reestablece la mecánica de cálculo anterior al Plan Platita.
- Se vuelven a poner en vigor las deducciones generales informadas por SIRADIG.
- Se reponen las deducciones establecidas por el Artículo 30: deducción especial, incluyendo la deducción especial incrementada, las cuales establecen el piso impositivo-
- Se reestablecen los valores de la escala progresiva de retención, establecidas por el Artículo 94, vigentes al 30 de septiembre pasado, para aplicarlas al periodo 2024.
- Se retorna a la mecánica de actualización anual la escala progresiva a través del índice RIPTE 2022/2023.
Pero, por única vez, de los montos previstos en la tabla, se deberá restar el 26%, previo a practicar el ajuste de actualización anual por el coeficiente RIPTE para el año fiscal 2024.
Qué facultades extraordinarias otorga el proyecto al Gobierno
La propuesta oficial mantiene la facultad del Poder Ejecutivo de actualizar los pisos impositivos establecidos que en enero 2023 fue de $404.062, actualizando también el monto promedio por el cual el aguinaldo quedara eximido. Además, determina lo que sigue:
- Se otorgan facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para actualizar los demás valores del Artículo 30 y por consiguiente todo lo que se calcula con tales límites:
- Deducción de Ganancia no imponible
- Deducción especial.
- Se otorgan facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para actualizar las escalas progresivas de retención, como se hizo en octubre 2023.
Por último, se ratifica la vigencia para todo 2023 el beneficio otorgado por decreto y que rige desde octubre a diciembre, por el que el piso del Impuesto a las Ganancias es de 15 salarios mínimos vitales y móviles.
Fuente: iprofesional