Ingresos Brutos: ARBA aumenta los montos para ser agentes de Recaudación para el año 2024

Cada año este el tema toma especial importancia, y desde Arizmendi destacan qué deben tener en cuenta los sujetos que realizan operaciones en la provincia.

Cada año este el tema toma especial importancia, y en esta oportunidad el Cdor. Gonzalo Alcorta de Arizmendi destaca qué deben tener en cuenta los sujetos que realizan operaciones en la provincia, y que durante el 2024 hayan incrementado su nivel de operaciones superando los límites previstos por los regímenes de recaudación del impuesto; y por ello resulten obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos por ARBA.

En los regímenes generales de retención y de percepción, el único responsable en determinar si corresponde la obligación fiscal (inscribirse y actuar como agente recaudador) es quien desarrolla alguna actividad en la Provincia de Buenos Aires.

A continuación, se destaca la modificación de los montos ingresos brutos para ser Agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en Provincia de Buenos Aires:

Obligación de actuar como Agentes de percepción y retención

La RN- 2/2024-ARBA (Vigencia: 11/01/2024) dispone que, a partir del 31 de enero de 2024, se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

Todas aquellas empresas deberán actuar como agentes de recaudación por el Régimen General que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($ 1.250.000.000), debiéndose computar los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

Aquellos contribuyentes que realicen como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a trescientos setenta y cinco millones de pesos ($ 1.875.000.000), debiéndose computar los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

Agentes de percepción

Aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento veinticinco millones de pesos ($625.000.000), debiéndose computar, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
  • 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
  • 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
  • 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
  • 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
  • 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
  • 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
  • 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
  • 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
  • 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
  • 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
  • 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
  • 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
  • 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
  • 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
  • 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
  • 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
  • 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

Aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • 101011 Matanza de ganado bovino
  • 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo
  • 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
  • 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
  • 461033 Matarifes

Los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena.

Por lo tanto, a los fines de actuar dentro de universo de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, la norma establece que se debe considerar los ingresos obtenidos en el año anterior: Se modifica año a año la obligación de considerar el nivel operado para verificar si resulta comprendido dentro de la obligación fiscal.

La obligación de inscripción: hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se hayan verificado las situaciones contempladas en la norma, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año. Hay plazo para inscribirse como agentes de recaudación: hasta el 31/1 de cada año.

Quienes dejen de reunir las condiciones para actuar como agentes de recaudación, a partir de la fecha de vigencia, deberán dar cumplimiento a los plazos y procedimientos previstos en el artículo 331 de la DN B 1/2004.

Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo establecido, mantendrán en su totalidad las obligaciones, debiendo proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado.

Definición de ingresos brutos

Se indica que a los efectos de determinar el monto de los ingresos brutos operativos se debe computar los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, pudiéndose efectuar la detracción de aquellos importes en concepto de débito fiscal del I.V.A., Impuestos Internos (en ambos casos cuando se trate de contribuyente de derecho) y los que hayan sido percibidos en razón de actuarse en el carácter de agente de percepción o retención.

Requisito de territorialidad

La obligación de inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre ingresos brutos es cumplir con el requisito de territorialidad, el cual se manifiesta cualquiera sea su domicilio principal, real o legal, quienes posean en PBA sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Por lo tanto, se debe cumplir con la condición de territorialidad, para resultar agente de recaudación.

Actuarán como agentes de recaudación respecto de ingresos brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a PBA.

Por último, para definir los aspectos principales que se deben tener en cuenta para la aplicación de los regímenes generales de recaudación, hay que tener presente la opinión del fisco provincial donde la Dirección Provincial de Rentas ha dejado determinado los aspectos necesarios para su correcta aplicación- Informe (DIR. TÉC. TRIB. DPR BS. AS.) 53/96 y 20/10.

Fuente: iprofesional