Corresponderá la presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas correspondientes al año 2023 cuando el importe bruto de las rentas, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, obtenidas durante ese año, resulte igual o superior a $15.917.866.- de acuerdo a la actualización anual automática establecida por el punto 2 del art. 2° de la Res. Gral. (AFIP) 5349, B.O. 19/4/2023.
Dicha normativa estableció que el monto de ingresos se actualizará anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
En base a ello, y considerando que para el período fiscal 2022 el monto de ingresos brutos anuales fue fijado en $6.600.000.- (según punto 1 del art. 2° de la Res. Gral. (AFIP) 5349), y que el coeficiente de actualización RIPTE es de 2,411797905, entonces así se obtiene el valor de $15.917.866.-
Cabe aclarar que hasta el momento dicho importe no ha sido publicado en la web de AFIP con lo cual se trata de un dato aproximado no oficial aún.
Quienes resulten alcanzados, deberán informar:
a) El detalle de sus bienes al 31 de Diciembre de 2023, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Las obligaciones se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas confeccionadas en la forma que -para cada caso- se indican a continuación:
a) Con relación al detalle de los bienes al 31 de Diciembre: mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros: a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.
En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen Simplificado” del citado servicio.
Fuente: blogdelcontador