Monotributo ¿Cómo pueden abonarse los períodos prorrogados desde septiembre 2023? RG 5491/2024

Mediante la RG 5491/2024 se establece que el pago del impuesto integrado monotributo -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, deberá efectuarse mediante VEP según alguna de las siguientes opciones:

  • Accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” opción “Nuevo VEP” utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
  • Accediendo al servicio  “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o
  • A través del Portal Monotributo.

A tales fines, el VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

Los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

A los efectos de acceder al beneficio de reintegro, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales (en vez de 12 meses), mediante alguna de las siguientes modalidades de pago:

a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Monotributo ¿Cómo pueden abonarse los períodos prorrogados desde septiembre 2023? – Resolución General 5491/2024

RESOG-2024-5491-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 1/10 y sus modificatorios. Beneficio de reintegro del impuesto integrado. DNU N° 438/23. Resolución General N° 5.411. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00479558- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario.

Que, mediante la Resolución General N° 5.411, se prorrogó el vencimiento del pago del impuesto integrado a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos en las categorías A, B, C y D correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 -en virtud de la intervención encomendada a este Organismo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023-; a la vez que se establecieron condiciones excepcionales respecto del año calendario 2023, para el usufructo del beneficio indicado en el párrafo anterior.

Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las modalidades de pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023 y enero y febrero de 2024 y disponer también condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el mencionado beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias- accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

En el supuesto de que la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: “Monotributo”, Tipo de Pago: “Monotributo – Pago Ajustes”), utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

Los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 5.411 hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos DIEZ (10) períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 20/03/2024 N° 14790/24 v. 20/03/2024

Fecha de publicación 20/03/2024

Fuente: contadoresenred