Actualización y renovación automáticas del certificado MiPyME: nuevos parámetros y procedimientos establecidos por AFIP y SEPYME.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha iniciado el proceso de notificación sobre la disponibilidad de la información actualizada del Formulario 1272-PYMES, utilizado para la solicitud de categorización y/o beneficios, para la renovación automática del certificado MiPyME.
Para acceder a esta información proporcionada por la AFIP, es necesario utilizar la clave fiscal y dirigirse al servicio F.1272 – PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios, donde se debe seleccionar la opción de búsqueda.
La información correspondiente al período fiscal 2024 estará en estado «Borrador» y podrá visualizarse desde la pestaña «Acciones» mediante la opción «Ver».
En caso de desear modificar el consentimiento para compartir información y/o solicitar el beneficio del Pago del IVA de forma diferida, se debe acceder a través de la opción «Editar» en la pestaña de Acciones.
Desde esta misma opción, se puede acceder a la información de facturación de los últimos tres períodos fiscales.
Es importante tener en cuenta que la información relacionada con la facturación y la cantidad de empleados no puede ser alterada en el formulario 1272. Cualquier discrepancia detectada deberá corregirse mediante la rectificación de las declaraciones juradas presentadas. Después de veinte días, la AFIP transmitirá la información a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME).
Es fundamental tener en consideración que al presentar el F1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Registro de Empresas MiPyMES, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución SECPYME 220/19. En caso de optar por no compartir dicha información, se debe manifestar expresamente en el F1272.
Nuevos Criterios para la Calificación como MiPyME
Mediante la Resolución 30/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, se han actualizado los límites de ventas totales anuales y de personal ocupado para ser considerado micro, pequeña o mediana empresa, con vigencia a partir del 1° de abril del presente año.
Según esta normativa, las empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP no coincida con ninguna de las alcanzadas por tope de empleo, podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES si sus ventas totales anuales en pesos ($) no superan los límites establecidos por la normativa actualizada.
Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
---|---|---|---|---|---|
Micro | 208.401.000 | 91.494.000 | 599.483.000 | 435.869.000 | 316.630.000 |
Pequeña | 1.236.557.000 | 551.596.000 | 4.270.323.000 | 3.256.865.000 | 1.166.340.000 |
Mediana tramo 1 | 6.899.145.000 | 4.565.365.000 | 20.297.829.000 | 23.180.330.000 | 6.863.946.000 |
Mediana tramo 2 | 10.347.579.000 | 6.520.009.000 | 28.997.100.000 | 46.835.799.000 | 10.886.680.000 |
El valor de las ventas totales anuales se calcula como el promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, excluyendo el monto del Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos, y deduciendo el 75 % del monto de las exportaciones.
Por otro lado, para empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP sea alguna de las alcanzadas por tope de empleo, se considerarán los límites de personal ocupado, sin tener en cuenta las ventas totales. En este sector se encuentran aquellos sujetos que realizan venta al por mayor en comisión o consignación de diversos bienes relacionados con la actividad primaria, combustibles, textiles, maquinarias y mercaderías en general.
Límites de personal ocupado
Tramo | Servicios | Comercio |
---|---|---|
Micro | 7 | 7 |
Pequeña | 30 | 35 |
Mediana Tramo 1 | 165 | 125 |
Mediana Tramo 2 | 535 | 345 |
El personal ocupado se calcula como el promedio de los últimos tres ejercicios comerciales, según la información proporcionada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada N° 931 de la AFIP.
Asimismo, para empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP se encuentre incluida en las alcanzadas por límite de Activos, además de cumplir con el límite de ventas totales anuales, el valor de sus activos no debe superar el monto límite determinado en $ 193.000.000.-
Cabe resaltar que el monto límite de activos se mantiene sin actualizar desde el año 2019 con lo cual es cada año más difícil que las empresas que desarrollan actividades alcanzadas por este tope puedan permanecer categorizadas como MiPyMEs. En este rubro se incluyen quienes realizan actividades de Intermediación Financiera y Servicios de Seguro y Servicios Inmobiliarios.
El valor de los activos se determina a partir de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, o mediante la presentación de documentación respaldatoria a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Procedimiento para la Renovación Automática del Certificado MiPyME
Según lo dispuesto por la Resolución General Conjunta 4642 de AFIP y SEPYME (B.O. 6/12/2019), durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que haya autorizado el proceso, la AFIP enviará a la SEPYME la información actualizada del Formulario Nº 1272, declarada por la empresa al organismo recaudador.
Antes de transmitir la información, la AFIP notificará a la empresa a través del domicilio fiscal electrónico y pondrá a su disposición la información del Formulario N° 1272 para su verificación.
Este proceso se llevará a cabo en el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, y la empresa tendrá veinte días corridos para verificar la información.
Si no se encuentran inconsistencias ni errores, la información será enviada a la SEPYME para la renovación automática del certificado MiPyME, si corresponde.
Para que la AFIP pueda transmitir la información a la SEPYME, es necesario presentar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas de los subsistemas de la seguridad social (F.931) de los últimos tres ejercicios comerciales cerrados.
En caso de que la información no esté disponible debido al incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas, la AFIP notificará a la empresa sobre la imposibilidad del envío automático de la información. En este caso, la empresa deberá subsanar los incumplimientos para permitir la transmisión de la información.
Si los incumplimientos se resuelven después del plazo indicado, el contribuyente deberá presentar una solicitud de renovación a través del Formulario Nº 1272 disponible en el sitio web de la AFIP.
Fuente: blogdelcontador