Certificado MIPYME ¿Por qué puede quedar pendiente la solicitud? Motivos y Soluciones para cada caso

La renovación del “Certificado MiPyME” es automática así como la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”, durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa.

Por este motivo los contribuyentes recibirán una notificación al domicilio fiscal electrónico donde se informa que esta a disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin de ser verificada.

El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo de los 20 días corridos, la solicitud es presentadas en forma automáticas. Los Certificados MIPYMES se descargan a través del servicio LUFE disponible en la web de AFIP. Recordemos que una vez recibida la confirmación de la caracterización en DFE, el certificado puede demorar 72 hs. en poder ser descargado del servicio LUFE.

Si al realizar la consulta en el servicio LUFE no cuentan con certificado para descargar, deben consultar el motivo en la web pyme.produccion.gob.ar/certificado/ por el que su trámite podría estar pendiente.

Certificado MIPYME ¿Por qué queda pendiente la solicitud? Motivos y Soluciones para cada caso.

  • IVA EXENTO: Ingresar al micrositio de IVA exento: pyme.produccion.gob.ar/iva-exento . Se ingresa con CUIT y número de transacción que figura en el último F1272 presentado. Al finalizar de cargar las ventas del primer periodo, se clickea en Agregar período y se cargan las del 2do, y luego nuevamente se clickea en agregar período y se cargan las del 3ro. Luego se confirma y se envía.
  • UTE – ACE – CONSORCIO DE COOPERACION:  Ingresar al micrositio https://pyme.produccion.gob.ar/ute-ace/login . Se ingresa con CUIT y número de transacción que figura en el último F1272 presentado por el contrato asociativo. Se clickea en Agregar Asociado Nacional y se ingresa el CUIT del miembro / asociado. Luego se clickea en aceptar y se agregan a todos los miembros del contrato asociativo. Si hubiera asociados extranjeros, se tilda el casillero correspondiente. Luego, se confirma y se envía.  Se debe tramitar el Certificado MIPYME de los integrantes (si es que no poseen certificado vigente) con anterioridad. 
  • COOPERATIVASRecordamos que mediante la Disposición 499/2023 se extiende hasta el día 15 de mayo de 2024, la suspensión del requisito del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución 220/19. Por lo la cual hasta esa fecha no será obligatorio  de que todos los miembros o integrantes de las  cooperativas cumplan con los requisitos y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
  • GRUPO ECONÓMICOIngresar al micrositio de grupo económico pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico . Se ingresa con CUIT y número de transacción que figura en el último F1272 presentado por la controlante.  En la primer pantalla debe cargar las ventas por sector y diferenciando si son entre grupo (intercompany) o a terceros, de la empresa CONTROLANTE. Luego debe clickear en el botón de agregar controlada y cargar PERÍODO POR PERÍODO, las ventas por sector y si son entre grupo (intercompany) o a terceros de la empresa CONTROLADA. Al finalizar cada periodo de la controlada debe clickear en AGREGAR PERÍODO hasta llegar a los 3 periodos completados. Si hubiera más controladas directas o indirectas (controladas de controladas), se vuelve a clickear en AGREGAR CONTROLADA y se repite el procedimiento hasta finalizar con todas las controladas directas e indirectas. Luego se envía el formulario y en 48 hs, podrá obtener los certificados. Si la empresa controlante tiene un Certificado MiPyME vigente, deberá rectificar las relaciones societarias declarándose como controlante en el Régimen de Información de participaciones societarias y rentas pasivas (F657). Pasadas 24 hs de realizado esto, se deberá rectificar el formulario F. 1272 y cargar las ventas consolidadas en el micrositio. En caso de que esa información sobre la vinculación sea incorrecta, debés pedir la baja del registro MiPyME, rectificar el formulario F. 657 o la Declaración Jurada de Ganancias y rectificar el formulario F. 1272 para volver a solicitar la inscripción.
  • FORMA JURÍDICA EXTRANJERA: Ingresá a TAD, y a través del Trámite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviá una certificación de ventas de los últimos tres períodos de la casa matriz y de todas sus sucursales extranjeras, firmada por contador público y legalizada en Consejo Profesional.
  • VINCULADAS NACIONALES:Para continuar la inscripción en el Registro, si la CUIT posee empresas vinculadas (entre un 20 y un 50% de participación societaria), todas deben realizar la solicitud de inscripción presentando el formulario F. 1272 para corroborar su condición de MiPyME.
  • VINCULADAS EXTRANJERAS: Ingresá a TAD, y a través del Tramite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviá una certificación de ventas de los últimos tres períodos de la empresa extranjera vinculada firmada por contador público y legalizada en Consejo Profesional.
  • FORMA JURÍDICA DESCONOCIDA: Ingresá a TAD, y a través del Trámite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviá el contrato social / estatuto, dado que no pudo determinarse si la forma jurídica de la empresa se encuentra o no alcanzada por el Registro de Empresas MiPyME.
  • PERSONAS JURÍDICAS ALCANZADAS POR TOPE DE ACTIVO (ACTIVIDADES INMOBILIARIA, FINANCIERA O DE SEGUROS): Si la CUIT consultada se encuentra alcanzada por tope de activo según la normativa vigente, lo cual se verifica de la última presentación del Impuesto a las Ganancias, vencida al momento de la solicitud de categorización,  AFIP no envió información, por lo que la solicitud quedó pendiente.

Tené en cuenta que si se trata de una persona jurídica que declara ganancias en cabeza de sus socios (SH, Soc. Colectiva, etc) la solicitud no podrá ser procesada de forma sistémica. Ingresá a TAD, y a través del Trámite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviá una nota declarando el activo de la sociedad junto al F711 del socio que declare ganancias por la misma.

  • PERSONAS HUMANAS ALCANZADAS POR TOPE DE ACTIVO (ACTIVIDADES INMOBILIARIA, FINANCIERA O DE SEGUROS): En caso de que no te encuentres obligado a presentar DDJJ del Impuesto a los Bienes Personales deberá ingresar al micrositio activopyme.produccion.gob.ar . Se ingresa con CUIT y número de transacción que figura en el último F1272 presentado. Se debe cargar el monto total del activo afectado a la actividad, tanto los que sean gravados o exentos en Bienes personales.
    • En caso de que el valor total de los activos de tu DDJJ de Bienes Personales superen los $193.000.000: Ingresá a TAD, y a través del Trámite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviá una nota en la que se detalle el valor total del activo que se encuentre afectado a la actividad (incluyendo bienes en el país y el extranjero, gravados y no gravados).
    • En caso de que seas sujeto obligado a la presentación de bienes personales: Si realizaste la presentación correspondiente con posterioridad a la presentación del F1272, debés solicitar por TAD “Categorización PyME – Baja voluntaria del registro” a fin de poder rectificar el formulario F1272 y que la solicitud sea reprocesada.

Si no efectuaste dicha presentación, debés regularizar la situación en AFIP y pedir la baja del registro MiPyME a fin de poder rectificar el formulario F1272 y que la solicitud sea reprocesada.

  • ACCIONES EN CARTERA: Si la empresa tiene un porcentaje de participación societaria en cabeza propia, no es posible realizar el control de las vinculaciones y/o control societario exigido por la normativa de forma automática, por lo que podés continuar el trámite según se detalla a continuación, de acuerdo con la situación societaria de tu PyME:
    • Si la sociedad mantiene las acciones en cartera, tenés que concluir el trámite en TAD.
      En el buscador, ingresá “Trámite Categorización MiPyME – Documentación adicional” y adjuntá el Acta de Asamblea con la prórroga correspondiente, en función de lo establecido en el Art. 221 de la Ley 19550 en cuanto al plazo de enajenación de las acciones en cartera.
    • Si durante el 2023 hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y ya tenés la información para presentar la de la Declaración Jurada de participaciones societarias del periodo  2023: debés solicitar la baja de la última solicitud de inscripción al Registro MiPyme a través de TAD y luego Rectificar F1272. En el buscador, ingresá “CATEGORIZACIÓN MiPyME”, elegí el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Baja Voluntaria” y accedé, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal. Luego de 72 horas, vas a poder rectificar el F1272 para que la solicitud se reprocese con la nueva información.
    • Si durante 2023 hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y aún no tenés la información para presentar la Declaración Jurada de participaciones societarias 2023: podés finalizar el trámite a través de TAD. En el buscador, ingresá “CATEGORIZACIÓN MiPyME”, elegí el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Documentación Adicional” y accedé, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal. Tenés que adjuntar : a) la constancia de presentación de información en el servicio de AFIP “Registración de transferencias de Participaciones societarias” y b) una nota en la que detalles la composición accionaria de la sociedad al último cierre de ejercicio, firmada por un contador o representante de la empresa. Asimismo, se recomienda registrar el referido cambio societario en el servicio LUFE, en la solapa “Autoridades”.
  • FIDEICOMISOS: Para completar el trámite debés enviar por TAD (Trámite Categorización MiPyME – Documentación Adicional) la declaración jurada de fideicomiso según este modelo.Asimismo todas las personas jurídicas que tengan la condición de beneficiarias, fideicomisarias y/o fiduciarias deben presentar el formulario F. 1272 para que se pueda verificar su condición de MiPyME. Quedan exceptuadas de dicha presentación las fiduciarias que ostenten un mero rol de administradoras, en cuyo caso deberán incorporar en el trámite el contrato de fideicomiso.

Importante: Si el trámite tiene que ser completado a través de TAD, es necesario que quién realiza el trámite esté correctamente apoderado para actuar en representación de la empresa. Podés consultar acá cómo apoderar representantes en TAD para actuar en nombre de una persona humana o jurídica dentro de la plataforma.

Fuente: contadoresenred