Mediante la Resolución General 5505/2024 la AFIP deja sin efecto la obligación de obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) con el objetivo de facilitar la comercialización de vehículos y eliminar costos desproporcionados asociados a los trámites administrativos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha promulgado la Resolución General 5505/2024, publicada en el Boletín Oficial el jueves 25 de abril, dejando sin efecto desde esa fecha la obligación de obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).
Esta resolución, motivada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, tiene como objetivo principal la digitalización y agilización de los trámites relacionados con el Régimen Jurídico del Automotor. En este sentido, se busca facilitar la comercialización de vehículos y eliminar costos desproporcionados asociados a los trámites administrativos.
A través del mencionado DNU, el Gobierno dispuso que no pueda restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.
En virtud de tales preceptos, la AFIP se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados.
En este sentido, uno de los cambios más significativos de la Resolución General 5505/2024 es la derogación del Título I de la Resolución General N° 2.729 y sus Anexos I a IV, que establecían un régimen de información para la transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país. Esta medida implica la eliminación de obligaciones y trámites burocráticos para los ciudadanos en relación con la transferencia de estos bienes.
Esta resolución, entre otras cosas, establecía un régimen de información obligatorio para las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen transferencias de automotores y motovehículos usados en territorio argentino.
Una de las principales disposiciones de la normativa de AFIP era la obligación de obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) ante dicho organismo previo a la solicitud de cualquier transferencia de dominio. Ahora esto ha quedado derogado a partir de este jueves 25 de abril.
De esta manera, las personas humanas, las sucesiones indivisas y demás sujetos ya no estarán obligados a obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los automotores —excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)— y motovehículos, usados radicados en el país, el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).
Según la AFIP, en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre la Administración Federal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos así como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre.
Hasta la fecha, la obligación de obtener el CETA aplicaba a las transferencias cuyo precio pactado, o el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la DNRNPACP, resultara igual o superior a cuatro millones quinientos mil pesos ($10.919.766.-) conforme la última actualización difundida por la AFIP hace una semana.
Asimismo, se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.
La Resolución también modifica disposiciones anteriores, eliminando referencias a trámites y regulaciones que ya no serán aplicables.
Esta medida, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, representa un gran avance en la simplificación y agilización de los trámites relacionados con la transferencia de vehículos en el país.
Resolucion-General-AFIP-5505_2024Fuente: blogdelcontador