Los regímenes de información productiva IP3, IP4 e IP5 estaban relacionados con la producción de granos y semillas en proceso de certificación, así como las existencias de trigo al final de febrero de cada campaña.
El Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos han anunciado la abrogación de la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022, la cual establecía un régimen de información dentro del «Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA».
El mencionado régimen de información estaba relacionado con la producción de granos y semillas en proceso de certificación, así como las existencias de trigo al final de febrero de cada campaña.
Esta medida se toma en consonancia con la revisión de registros y regímenes de información implementados, con el objetivo de agilizar procesos, facilitar el comercio y reducir costos administrativos desproporcionados.
Según los fundamentos de la Resolución Conjunta 5510/2024, tras evaluar la utilidad de esta información complementaria y considerar las herramientas disponibles tanto en el Ministerio de Economía como en la AFIP, se ha determinado que el control de la trazabilidad granaria puede ser garantizado sin necesidad de este régimen informativo adicional.
La medida busca aliviar la carga administrativa para los contribuyentes y responsables, sin comprometer la efectividad de los controles pertinentes.
Quiénes y que información se debía cumplir
Estaban obligados a cumplir con el referido régimen informativo los productores cuya actividad – principal o complementaria- sea la obtención de los granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de trigo, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.
IMPORTANTE RG 5510/2024 MECOM y AFIP, BO #14M
— Echegaray Ferrer (@echegarayferrer) May 14, 2024
SISA: se deroga el régimen de información relativo a la producción d granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de 🌾 al último día del mes de febrero de cada campaña. pic.twitter.com/SGdg20M2ur
En este sentido, quedan sin efecto desde este martes 14 de mayo de 2024 los siguientes regímenes de información productiva:
a) Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 – Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: esta información debía presentarse desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive. En este caso, se incluyen como existencias los productos comercializados a partir del 1 de marzo, inclusive, de cada año.
b) Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 – Producción I”: el plazo para la presentación de esta información era desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
c) Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 – Producción II”: correspondía informar desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
A modo de conclusión, esta decisión del Ministerio de Economía y la AFIP de simplificar los registros y regímenes de información es un paso positivo hacia la modernización y eficiencia en la gestión administrativa. La revisión y eliminación de normativas obsoletas o redundantes demuestran un compromiso con la mejora continua y la reducción de la carga burocrática para los contribuyentes.
Entendemos que esta medida no solo beneficiará a los contribuyentes al reducir la complejidad administrativa, sino que también contribuirá a agilizar los procesos y fomentar un entorno más propicio para el comercio y la actividad económica en general.
Esta medida hace que el Sistema de Información Simplificado Agrícola retome los objetivos perseguidos en sus orígenes respecto a simplificar los procesos y la carga administrativa a cargo de los productores agrícolas.
Tal como lo expresa el colega y Director Tributario de AgroEducación Mariano Echegaray Ferrer en su cuenta de X (ex Twitter) «Hoy es un gran día, porque es una clara señal que #AFIP entiende el pedido de la simplificación en el #AGRO».
Según el especialista en temas agropecuarios, «lo mas importante de la derogación, es dejar sin efecto el articulo 5, que establecía fechas limites para realizar modificaciones vía web de los regímenes de información. Volvemos a un sistema dinámico para el ordenamiento del circuito productivo y comercial del #AGRO.»
La nueva normativa entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Los regímenes que quedan vigentes en el SISA
El sistema de información simplificado agrícola (SISA) tiene como objetivo la unificación de registros y regímenes informativos (SENASA – INASE – AFIP), la simplificación de los trámites y carga de datos (incluye migración de información preexistente en los diversos Organismos), la sistematización, calificación objetiva y el mantenimiento de la capacidad de control fiscal.
El módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” es de cumplimiento obligatorio para los Productores respecto de las existencias, superficie afectada a la siembra y producción obtenida independientemente de su destino final.
A fin de informar las existencias y su capacidad de producción, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” y consignar los datos requeridos por el sistema. Esta obligación deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.
La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:
– Información Productiva 1 “IP1”: Desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive. Se deben informar las existencias al 30 de septiembre de cada año respecto a los productos detallados en el “Anexo IP1-Existencias”. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de octubre, inclusive, de cada año. Asimismo, se informa la superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP1-Superficie I”.
– Información Productiva 2 “IP2”: Desde el día 1° de diciembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II”.
Resolucion-General-Conjunta-ME-y-AFIP-5510_2024Fuente: blogdelcontador