Ley Bases y reforma laboral: qué cambia en la relación de dependencia de los últimos 50 años

La «modernización laboral» de la Ley Bases imprime cambios en los criterios para la relación de dependencia y el derecho a huelga

La reforma laboral de la Ley Bases pretende terminar con el pensamiento arraigado por 50 años en el derecho laboral argentino, al modificar aspectos tales como la registración, y la limitación de la relación de dependencia y del derecho a huelga.

«El proyecto que debate el Senado dejó en el camino muchas cláusulas pretensiosas y hasta utópicas del Decreto 70. Pero este nuevo texto de modernización laboral no solo define un verdadero cambio de época, sino que exigirá un cambio cultural para que tenga sustentabilidad jurídica a mediano y largo plazo», indica Federico Basile, del Estudio Tavaroni, Rovelli, Salim & Miani.

«No serán pocos quienes en el ámbito académico, doctrinario y judicial observarán con antipatía jurídica algunos de sus enunciados. Si se pretende evaluar la reforma desde el pensamiento laboral de los últimos 50 años, se dará un resquebrajamiento paulatino y gradual de la modernización que se pretende instaurar», afirma.

Cuáles son los principales cambios de la reforma laboral incluida en la Ley Bases

En el repaso de los enunciados novedosos que nos trae la reforma, los siguientes lucen como los más disruptivos o pasibles de cuestionamiento, enumera Basile:

Contratos de obra y servicios como los profesionales
Estos contratos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia.

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Esa presunción, en concreto, no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes, dice la reforma laboral.

Esta disposición marcará el fin de una cantidad enorme de conflictos y condenas judiciales, hoy imposibles de afrontar para tantas empresas, señala Basile.

Trabajadores independientes con colaboradores

El artículo 94 de la Ley Bases es tal vez el más controversial y disruptivo, porque pronuncia una suerte de presunción a favor de la no dependencia laboral en el escenario de contratación de hasta 3 trabajadores por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo.

Injuria grave por medidas de acción directa

La Ley Bases pone un límite absolutamente razonable al ejercicio del derecho de huelga, otorgándole firme sustento legal al despido con causa cuando, en el marco de un paro, el colaborador:

  • Intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza.
  • Impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento.
  • Ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa.

Ley Bases y reforma laboral: qué cambios afectan las situaciones de despido

Registración laboral y tercerización
La Ley Bases establece la validez legal de la registración del trabajador «por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes», considera Basile, y en el video, el tributarista Daniel G. Pérez agrega aspectos de estos cambios en la registración laboral en la Ley Bases.

Esta previsión va unida a que «los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral», analiza Basile, y continúa:

Estas dos cláusulas otorgarán protección legal plena al funcionamiento de las empresas que actúan como meras proveedoras de mano de obra y sin dudas abrirá oportunidades de nuevos negocios y empleos.

Podría exhibir como contrapartida una convivencia inequitativa entre colaboradores de distinto empleador en un mismo establecimiento, pero en ese caso será seguramente la negociación colectiva o bien el talento personal del colaborador, la herramienta apropiada para corregir distorsiones, sostiene Basile.

Despido discriminatorio

La reforma precisa que será discriminatorio el despido originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad.

La prueba del acto discriminatorio queda a cargo de quien lo invoque y si la motivación discriminatoria fuese acreditada en sede judicial, la sentencia impondrá al empleador el pago de una indemnización adicional, que oscilará, según la gravedad del acto, entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo.

Pero el despido discriminatorio no viabilizará en ningún caso un escenario de reinstalación. Esta previsión servirá para poner fin al larguísimo listado de antecedentes judiciales que hicieron lugar a la reinstalación de, por ejemplo, el denominado «delegado de hecho», comenta Basile.

Eliminación de multas

El proyecto deroga todas las multas por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa, expresa Basile y el siguiente video del tributarista Daniel G. Pérez puntualiza:

A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador, sigue Basile.

Sin pretender ingresar a un debate sobre el éxito o fracaso de las multas ni sobre la necesidad o no de establecer algún nivel de sanción económica en favor del trabajador, no hay duda de que la eliminación de las multas por registración irregular favorecerá la creación de empleo y el bienestar económico de las empresas, considera.

La Ley Bases, en el capítulo laboral, impone un cambio sustancial en la manera de pensar y actuar el derecho laboral y es un muy valioso punto de partida para repensar la legislación laboral, aunque hay todavía mucho más espacio de discusión y debate para continuar evolucionando en términos jurídicos, de manera coherente y compatible con los tiempos que corren, concluye.

De esta manera, la reforma laboral que trae la Ley Bases cambia el pensamiento tradicional de los últimos 50 años en materia de relación de dependencia y derecho a huelga.

Fuente: iprofesional