El CP Emanuel Biondi describe cómo las operaciones a título gratuito, como herencias y donaciones, afectan la tributación en el Impuesto a las Ganancias en Argentina.
El CP Emanuel Biondi describe cómo las operaciones a título gratuito, como herencias y donaciones, afectan la tributación en el Impuesto a las Ganancias en Argentina.
Se explica que, según el Código Civil y Comercial, los contratos pueden ser onerosos o gratuitos, y la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) clasifica las transferencias gratuitas bajo tres escenarios específicos. Generalmente, las transferencias gratuitas no están gravadas para personas humanas, pero sí pueden estarlo para empresas, excepto en ciertos casos como herencias y donaciones. El valor de los bienes recibidos se debe determinar siguiendo las normas específicas, preferentemente usando el valor impositivo del anterior propietario, y si no es posible, el valor de mercado.
Además, se aborda cómo justificar el aumento patrimonial en las declaraciones juradas y los detalles sobre la venta de bienes adquiridos por herencia o donación, diferenciando entre el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
I- INTRODUCCIÓN
Cuando realizamos la evaluación patrimonial y de resultados de un contribuyente en el año fiscal puede suceder que se incorporen bienes al patrimonio como consecuencia de una herencia, donación u otras transacciones de similar naturaleza y ante ello, es fundamental analizar cómo influyen estos movimientos a nivel impositivo.
II- DEFINICIONES LEGALES
El artículo 967 del Código Civil y Comercial puntualiza las características de los contratos onerosos y gratuitos y principalmente se hace hincapié en la existencia o no de contraprestación. Ante ello, es ineludible comprender que las disposiciones de la ley del impuesto a las ganancias indicadas en su artículo 4 se refieren a tres distintos tipos de escenarios en las que se observa enriquecimiento a título gratuito.
Es interesante observar si esta enumeración es taxativa o puede extenderse este artículo a otros actos a título gratuito. A citar, por ejemplo, el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el supérstite no es heredero respecto de los bienes gananciales que compartía con el causante, por lo que no deberían emplearse las disposiciones del artículo 4 de la ley.
Sin embargo, el CCyCO en el capítulo de donación menciona la aplicación subsidiaria de las normas de las transacciones a otras de similar naturaleza. Ante ello, parte de la doctrina opina que esto da a lugar a que se puedan aplicar las normas del articulo 4 de la LIG a otros actos. Asimismo, esto se refuerza en el artículo 71 del decreto reglamentario donde se detalla la adquisición de bienes a un precio no determinado (permuta, dación en pago, etc.) y se fija que: “Se computará a los fines de la determinación de los resultados alcanzados por el impuesto el valor de plaza de tales bienes a la fecha de enajenación”.
III- MARCO NORMATIVO EN LA LIG
Como regla general, las transferencias a título gratuito recibidas por personas humanas no se encuentra gravada por no encuadrar conceptualmente en lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2) de la LIG y por estar alcanzadas por la exención del artículo 26, inciso s).
Asimismo, las empresas pueden recibir donaciones, e inclusive, según el artículo 2279 del Código Civil y Comercial, las personas jurídicas y las fundaciones pueden ser parte de una sucesión a través de disposiciones testamentarias. En este caso no se encuentran alcanzados por el tributo los enriquecimientos provenientes de herencias, legados o donaciones. Pero, en cambio sí están en la órbita del gravamen los restantes beneficios obtenidos a título gratuito por los sujetos empresa, con excepción de los premios alcanzados por el impuesto especial de la ley 20630.
Fuente: blogdelcontador