Bonificación del 10% en el Impuesto Inmobiliario y a los Automotores ¿Qué pasa si pagué sin descuento?

Bonificación del 10% en el Impuesto Inmobiliario y a los Automotores ¿Qué pasa si pagué sin descuento?
Post on: 03/07/2024 admin 2

La Resolución 283/2024 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, publicada en junio 2024, estableció una bonificación para el año 2024 del 10 % del monto de cada cuota en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores, por:

Adherir al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y/o
Al sistema de boleta electrónica.
La RN 21/2024 reglamenta la aplicación de los beneficios establecidos en la Resolución 283/2024 y aclara que las bonificaciones mencionadas se harán efectivas sobre todas las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2024, que hayan sido o sean abonadas dentro de los vencimientos previstos al efecto mediante cualquiera de los medios de pago habilitados.

Por lo tanto cuando corresponda hacer efectiva las bonificaciones sobre cuotas que ya se hubieran abonado, se generará a favor de los contribuyentes un crédito equivalente al valor de la bonificación. Dicho crédito podrá ser imputado, compensado o repetido.

Bonificación del 10% en el Impuesto Inmobiliario y a los Automotores ¿Qué pasa si pagué sin descuento? – Resolución Normativa 21/2024

VISTO el expediente Nº 22700-0017159/2024, por el que se propicia reglamentar la aplicación de los beneficios establecidos en la Resolución N° 283/2024 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por los artículos 19 y 47 de la Ley N° 15479 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2024-, el Ministerio de Hacienda y Finanzas – actual Ministerio de Economía- de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-;

Que en ese marco, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 283/2024, mediante la cual estableció, en ambos gravámenes, sendas bonificaciones por buen cumplimiento del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota, cuando los contribuyentes opten en el transcurso del año 2024 por adherir, a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito y/o al sistema de boleta electrónica, conforme la forma y modalidades que establezca esta Agencia de Recaudación;

Que, por lo expuesto, corresponde a esta Agencia emitir la presente Resolución Normativa, que permita hacer efectivos los beneficios establecidos en la Resolución N° 283/2024 antes mencionada;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Dejar establecido que las bonificaciones dispuestas en el artículo 1° de la Resolución N° 283/2024 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires alcanzan al Impuesto Inmobiliario, en sus componentes básico y complementario, de todas las plantas.

ARTÍCULO 2º. Disponer que las bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación- establecidas en los artículos 1° y 2° de la Resolución ministerial citada en el artículo anterior resultarán aplicables en tanto los contribuyentes hubieran adherido o adhieran, durante el año 2024, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito y/o al sistema de boleta electrónica, en cada caso.

ARTÍCULO 3º. Establecer que las bonificaciones mencionadas se harán efectivas sobre todas las cuotas de los impuestos indicados correspondientes al ejercicio fiscal 2024, que hayan sido o sean abonadas dentro de los vencimientos previstos al efecto mediante cualquiera de los medios de pago habilitados, resultando aplicable, en caso de corresponder, el límite previsto en el último párrafo del artículo 2° de la citada Resolución ministerial.

ARTÍCULO 4º. Cuando corresponda hacer efectiva las bonificaciones sobre cuotas que ya se hubieran abonado de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores, se generará a favor de los contribuyentes un crédito equivalente al valor de la bonificación. Dicho crédito podrá ser imputado, compensado o repetido de conformidad con lo previsto 21 en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Fuente: contadoresenred