Con la publicación de la RG 5546/2024 se instrumentó el mecanismo para que los contribuyentes monotributistas que sean solamente locadores de hasta 2 inmuebles puedan finalmente puedan solicitar el beneficio de exención locador hasta 2 inmuebles del componente impositivo (recordemos que estos contribuyentes por tener únicamente la actividad de rentistas no aportan el componente previsional ni de obra social del monotributo.
Requisitos previos para solicitar el beneficio Exención locador hasta 2 inmuebles
- Deberán declarar el código de actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”. Notemos que el nombre de este código no coincide con el del nomenclador de AFIP que dice “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.”, esto genera cierta incertidumbre sobre como proceder, si los que tienen el código de actividad “681099: Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.” deben ahora agregar el código 681098 o si AFIP con la RG lo que intenta el limitar el beneficio solo para la locación de bienes inmuebles urbanos, lo cual iría en contra del espíritu de la Ley 27.737 y el Dto. 661/2024 donde no se hace diferenciación entre los inmuebles. Esperemos que AFIP aclare este punto.
- Registrar el domicilio del inmueble que se alquile en el Registro Único Tributario, declarado como “Otros domicilios de actividad”. Este domicilio corresponde a sucursales (locales y establecimientos) que se alquilan y donde debe informarse el destino comercial: alquiler.
Monotributo. Beneficio de Exención locador hasta 2 inmuebles. Guía Paso a Paso
Los contribuyentes que adhieran al monotributo exclusivamente para la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, deberán:
- Ingresar en el Portal de Monotributo, ir a la opción modificación de datos y allí aparecen estas 2 opciones:
Entrando en la segunda opción, aparece este mensaje de error y no se puede continuar
Por lo cual debe ingresarse en modificación de datos de monotributo (la primera opción) y allí hay que tildar la última opción y guardar los datos:
Una vez concluida la modificación de datos del paso anterior, se puede pedir la exención retroactiva utilizando la segunda opción “Modificación locación hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, Si dicha registración resulta aplicable con efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, la misma deberá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Quiero agradecer a la generosa colega Paula Montano quién se tomó el tiempo para compartir el paso a paso.
Fuente: contadoresenred