Blanqueo: resumen de la documentación requerida por cada tipo de bien

La Ley 27743 establece que los contribuyentes deberán presentar la documentación que acredite la titularidad y valoración de los bienes a regularizar. La RG 5528 AFIP, detalla los requisitos específicos para acreditar la titularidad y valuación de los bienes.

El Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743 busca permitir a los contribuyentes la regularización de bienes no declarados, tanto en el ámbito nacional como en el exterior. El artículo 25 de la mencionada ley, junto con el Decreto 608/24 y la Resolución General AFIP 5528/2024, fija el marco normativo y los procedimientos necesarios para que los contribuyentes puedan beneficiarse de este régimen.

La Ley 27743 establece que los contribuyentes deberán presentar la documentación que acredite la titularidad y valoración de los bienes a regularizar.

El artículo 25 de la Ley 27743 establece que los contribuyentes deberán identificar los bienes a regularizar en su declaración jurada, presentando la documentación que acredite la titularidad y valoración de estos bienes según lo que determine la reglamentación. Este artículo enfatiza la necesidad de presentar constancias fehacientes y documentación precisa para evitar la omisión o presentación incorrecta de datos.

Por su parte, el Decreto 608/24 regula aspectos clave relacionados con la documentación a presentar. El artículo 6° establece que las constancias y documentación necesarias deben acompañar la declaración jurada de regularización. La omisión, presentación extemporánea, parcial, incompleta o incorrecta de esta documentación acarrea sanciones, tal como se prevé en el artículo 29 de la Ley 27.743.

Además, el artículo 7° aclara que, en caso de bienes registrados a nombre de más de un sujeto, se entenderá que la titularidad se distribuye en partes iguales si no se puede determinar la participación específica de cada titular.

La Resolución General AFIP 5528/2024 (modificada por las Resoluciones Generales N° 5536 y N° 5561) detalla los requisitos específicos para acreditar la titularidad y valuación de los bienes.

Finalmente, la Resolución General AFIP 5528/2024 (modificada por las Resoluciones Generales N° 5536 y N° 5561) detalla los requisitos específicos para acreditar la titularidad y valuación de los bienes.

Los artículos 10 y 11 especifican la documentación que debe presentarse para diferentes tipos de bienes, tanto en Argentina como en el exterior. Se introducen consideraciones sobre monedas, inmuebles, acciones, títulos valores, y otros bienes tangibles e intangibles, estableciendo criterios claros y estrictos para la acreditación de la titularidad y la valuación.

Documentación para la Declaración Jurada de Regularización de Activos

Bienes en Argentina

Moneda Nacional o Extranjera

  • Documentación: Certificado de depósito o resumen bancario de la «Cuenta Especial de Regularización de Activos». Debe indicar nombre completo del titular, Clave Bancaria Uniforme (CBU), y saldo depositado.

Inmuebles

  • Escritura Traslativa de Dominio: Documentos legales que demuestran la transferencia de propiedad.
  • Boleto de Compraventa: Con posesión y certificación notarial, si se ha dado la posesión al 31 de diciembre de 2023.
  • Valuación Fiscal: Boleta o constancia emitida por la administración tributaria local, indicando el valor fiscal del inmueble para el impuesto inmobiliario.

Obras en Construcción y Mejoras sobre Inmuebles

  • Documentación de Titularidad: Escritura de propiedad del inmueble en construcción o donde se realizaron las mejoras.
  • Valuación: Facturas de inversión, informe técnico por profesional idóneo, certificado de avance de obra, o contrato de locación.

Acciones y Participaciones en Sociedades

  • Documentación: Estatuto social, certificación del registro de accionistas, contratos de adhesión o suscripción a fideicomisos y fondos comunes de inversión.
  • Valuación: Estados contables o estado de situación patrimonial certificado por un profesional.

Títulos Valores

  • Documentación: Certificado de tenencia o depósito emitido por la entidad reguladora o depositaria.

Otros Bienes Muebles

  • Bienes Registrables: Constancia de inscripción registral o documento notarial.
  • Bienes No Registrables: Factura de compra, contratos, o póliza de seguro para acreditar titularidad y valuación.

Créditos

  • Documentación: Acta notarial, contrato privado, pagaré, certificación contable o factura emitida.

Derechos y Otros Bienes Intangibles

  • Documentación: Certificado de inscripción en registros de propiedad industrial o intelectual, contrato de adquisición, o acta notarial.

Criptomonedas y Criptoactivos

  • Documentación: Constancia de titularidad de cuenta en Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y documento que acredite el valor de adquisición y mercado.

Otros Bienes Susceptibles de Valor Económico

  • Documentación: Factura de compra y documentación que acredite valor de mercado.

Bienes en el Exterior

Moneda Extranjera

  • Documentación: Extracto bancario o resumen de cuenta con datos identificatorios de la cuenta y la entidad financiera del exterior.

Inmuebles

  • Escritura Traslativa de Dominio: Documentos de adquisición del inmueble.
  • Valuación: Documentación que certifique el valor de mercado, emitida por un corredor inmobiliario u otro profesional habilitado.

Obras en Construcción y Mejoras sobre Inmuebles

  • Documentación: Similar a la requerida para inmuebles en Argentina, con certificación del valor de mercado en el país extranjero.

Acciones y Participaciones

  • Documentación: Estatuto social, certificación del registro de accionistas, y estados contables del extranjero.
  • Valuación: Estado de situación patrimonial y documentación de valuación por profesionales del país extranjero.

Títulos Valores

  • Documentación: Constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de los títulos, y/o extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario (broker) al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Otros Bienes Muebles

  • Bienes Registrables: Constancia de inscripción registral o documento fehaciente con certificación notarial, y constancia emitida por una entidad aseguradora del exterior para su valuación.
  • Bienes No Registrables: Factura de compra o documento equivalente, contratos, y cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad y valuación, incluyendo pólizas de seguro y valuaciones de profesionales expertos.

Créditos

  • Documentación: Acta notarial, contrato privado con fecha cierta, pagaré, certificación contable o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o cualquier documento que detalle la existencia del crédito.

Derechos y Otros Bienes Intangibles

  • Documentación: Certificado de inscripción en el registro correspondiente, contrato de adquisición o acta notarial.

Otros Bienes Ubicados Fuera del País

  • Documentación: Factura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
  • Valuación: Certificaciones extendidas en el país extranjero por organismos de aplicación o profesionales habilitados en ese país.

Cuadro resumen con la documentación necesaria para acreditar la titularidad y valuación de los bienes

CategoríaDocumentación para Acreditar TitularidadDocumentación para Acreditar Valuación
APARTADO A – BIENES EN ARGENTINA
a) Moneda nacional o extranjeraCertificado de depósito o resumen bancario de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” en moneda nacional y/o extranjera que indique nombre completo del titular, CBU, y saldo depositado.No se requiere documentación específica para la valuación, ya que el certificado o resumen bancario ya refleja el saldo.
b) I. InmueblesEscritura traslativa de dominio o boleto de compraventa con certificación notarial, si la posesión fue dada al 31 de diciembre de 2023.Boleta o constancia web de la valuación fiscal emitida por las administraciones tributarias para el impuesto inmobiliario o tributos similares.
b) II. Obras en construcción y mejoras sobre inmueblesDocumentación para acreditar titularidad como en el punto I.Facturas o documentación equivalente respaldando las sumas invertidas, informe técnico de valoración de mejoras, certificado de avance de obra, contrato de locación de obra, u otros medios fehacientes. La valuación total no puede ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24.
c) Acciones y participación en sociedadesEstatuto social, certificación del registro de accionistas, instrumento notarial, contrato de adhesión a fideicomisos o fondos comunes de inversión, resumen de cuenta emitido por los Fondos.Estados contables, documentación complementaria según el artículo 11 del Decreto N° 608/24, o estado de situación patrimonial certificado por profesional de ciencias económicas si no se confeccionan estados contables.
d) Títulos valoresCertificado de tenencia o depósito emitido por la entidad tenedora y/o depositaria y/o reguladora al 31 de diciembre de 2023.Certificado de tenencia o depósito al 31 de diciembre de 2023.
e) Otros bienes mueblesPara bienes registrables: constancia de inscripción registral o documento fehaciente con certificación notarial. Para otros bienes: factura de compra o documento equivalente, contratos, etc.Constancia emitida por una entidad aseguradora o documentación similar. Para bienes de cambio, en proceso de producción, o terminados al 31 de diciembre de 2023, la valuación puede provenir de pólizas de seguros, sitios web de compraventa, o valuaciones de expertos.
f) CréditosActa notarial, contrato privado con fecha cierta, pagaré, certificación contable, factura emitida al 31 de diciembre de 2023, o acta societaria.Certificación contable, factura emitida, o documentación que detalle la existencia del crédito.
g) Derechos y bienes intangiblesCertificado de inscripción en el registro de propiedad industrial o intelectual, contrato de adquisición, o acta notarial.Valuación puede requerir la presentación de documentación que acredite el valor asignado a los derechos o bienes intangibles.
h) Criptomonedas y criptoactivosConstancia de titularidad de cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) o billetera virtual, con datos identificatorios y clave pública.Constancias de valor de adquisición y valor de mercado al 31 de diciembre de 2023. Para el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto 608/24, constancia de la entidad depositaria y acreditación de depósito y tenencia a la fecha límite.
i) Otros bienes en el paísFactura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023.Documentación que acredite su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023.
APARTADO B – BIENES EN EL EXTERIOR
a) Moneda extranjeraExtracto bancario o resumen de cuenta y/o subcuenta de la entidad financiera del exterior con datos identificatorios.No se requiere documentación específica para la valuación, ya que el extracto bancario ya refleja el saldo.
b) I. InmueblesEscritura traslativa de dominio, boleto de compraventa, contratos de adquisición similares.Documentación que acredite el valor de mercado, determinado por un corredor inmobiliario o profesional idóneo.
b) II. Obras en construcción y mejoras sobre inmueblesDocumentación para acreditar titularidad como en el punto I.Facturas o documentación equivalente que respalde las inversiones, informe técnico de valoración, certificado de grado de avance de obra, contrato de locación de obra, u otros medios fehacientes. La valuación total no puede ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24.
c) Acciones y participación en sociedadesEstatuto social, certificación del registro de accionistas, instrumento notarial, contrato de adhesión/suscripción a fideicomisos o fondos comunes de inversión.Estados contables, documentación complementaria según el artículo 11 del Decreto N° 608/24, o estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones del país extranjero.
d) Títulos valoresConstancia del agente de registro o de la entidad depositaria, extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario al 31 de diciembre de 2023.Constancia del agente de registro o de la entidad depositaria, extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta.
e) Otros bienes mueblesPara bienes registrables: constancia de inscripción registral o documento fehaciente con certificación notarial. Para otros bienes: factura de compra o documento equivalente, contratos, etc.Constancia emitida por una entidad aseguradora del exterior o documentación similar. Para bienes de cambio, en proceso de producción, o terminados al 31 de diciembre de 2023, la valuación puede provenir de pólizas de seguros, sitios web de compraventa, o valuaciones de expertos.
f) CréditosActa notarial, contrato privado con fecha cierta, pagaré, certificación contable, factura emitida al 31 de diciembre de 2023, o acta societaria.Certificación contable, factura emitida, o documentación que detalle la existencia del crédito.
g) Derechos y bienes intangiblesCertificado de inscripción en el registro correspondiente, contrato de adquisición, o acta notarial.Valuación puede requerir la presentación de documentación que acredite el valor asignado a los derechos o bienes intangibles.
h) Otros bienes en el exteriorFactura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023.Certificaciones extendidas en el país extranjero por los organismos de aplicación o profesionales habilitados para ello.

Fuente: blogdelcontador