Convenio Multilateral presentación en término Anticipo 9-2024

Se tendrá por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.

Convenio Multilateral presentación en término Anticipo 9-2024 – Disposición 7/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que en la víspera del vencimiento del anticipo 9 de este año, durante los días 14 y 15 de octubre, el Sistema SIFERE WEB reportó algunas intermitencias técnicas en su servicio, lo que podría haber ocasionado que durante algunos breves momentos no hubiera sido posible operar de manera correcta y en consecuencia dificultando que algunos contribuyentes presentasen y pagasen sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentada en término la declaración jurada mensual y el pago de las obligaciones del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 del corriente, hasta el día de la fecha.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 17/10/2024 N° 73292/24 v. 17/10/2024

Fecha de publicación 17/10/2024

Fuente: contadoresenred