Anticipos de Ganancias: ARCA establece nuevo procedimiento y extiende el vencimiento del primer pago

A través de la Resolución General 5600/2024, la AFIP define un procedimiento especial para la determinación de anticipos del Impuesto a las Ganancias en 2024 y prorroga el vencimiento del primer anticipo hasta el 25 de noviembre de 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5600/2024, implementando un procedimiento especial para calcular los anticipos del Impuesto a las Ganancias en el período fiscal 2024.

Este ajuste responde a los cambios en deducciones personales y tramos de escala establecidos en la Ley 27.743. Además, la resolución prorroga el vencimiento del primer anticipo al 25 de noviembre de 2024 para todos los contribuyentes, sin distinción por número de CUIT.

Entre los cambios relevantes, se eleva a $150 millones el parámetro de base de cálculo para acceder a la opción de reducción de anticipos, actualizado en respuesta a la inflación.

La normativa también introduce un procedimiento de cálculo especial para la determinación de los anticipos del período fiscal 2024 que permite considerar el impacto de las variaciones de precios en el cálculo de la base imponible y deducciones personales.

El cálculo de los anticipos se determina de la siguiente manera:

A) Resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 del período fiscal 2023

x 1,4905 (coeficiente actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de enero y junio de 2024)

– Deducciones personales que hubieran sido computadas en 2023, actualizadas por el coeficiente 6,8434

= Subtotal A

B) Subtotal A x alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley N° 27.743

= Subtotal B

C) Subtotal B – conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N ° 5.211, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de enero y junio de 2024.

= Subtotal C

D) Subtotal C x 0,20

= Importe de cada anticipo

Resolucion-General-AFIP-5600_2024-1

Fuente: blogdelcontador