ARBA prórroga y modificación del calendario de vencimientos

La RN 21/2026 de ARBA prorroga determinados vencimientos y modifica el calendario de los agentes de recaudación.

Se trasladan al 12 de noviembre de 2026:

ObligaciónCuota o período alcanzado
Inmobiliario Rural, componente básicoCuota 4 de 2026
Inmobiliario, componente complementarioCuota 4 de 2026
Automotores, vehículos automotoresCuota 9 de 2026
DD. JJ. del régimen de información de Transacciones Electrónicas con Tarjetas de ComprasOctubre de 2026
DD. JJ. del régimen de información de Adicional PuertosSeptiembre de 2026
Anticipos y cuotas de planes de regularización vigentes, no caducosLos que vencían el 9, 10 y 11 de noviembre de 20

Para los agentes de recaudación, el anexo establece vencimientos durante noviembre:

  • Obligaciones mensuales de octubre: días 12 o 20, según el régimen; para importaciones, la frecuencia continúa siendo diaria.
  • Segunda quincena de octubre: día 12 para los regímenes indicados.
  • Primera quincena de noviembre: día 20 para registros seccionales de la propiedad automotor; 24 para retenciones generales y créditos bancarios a contribuyentes directos; y 26 para escribanos.

ARBA prorroga y modificación del calendario de vencimientos – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 21/2026

LA PLATA, 16/10/2026

VISTO el expediente N° 22700-0003934/2026, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 6/2026 y modificatorias y prorrogar el vencimiento para el pago de los anticipos y de las cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas vigentes (no caducos) cuyos vencimientos operen los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Anexos I y II de la Resolución Normativa N° 6/2026 y modificatorias esta Autoridad de Aplicación estableció el calendario de vencimientos para el pago de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, respectivamente, correspondientes al ejercicio fiscal 2026;

Que, asimismo, a través del Anexo IV de la Resolución Normativa citada se regularon los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2026 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2025 previstas en los artículos 545 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria y 8° de la Resolución Normativa N° 19/2018 y modificatoria;

Que, por el Anexo V de la Resolución Normativa N° 6/2026 y modificatorias se fijaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2026, de los agentes de recaudación de los tributos administrados por esta Agencia de Recaudación;

Que, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV a la República Argentina, mediante el Decreto N° 1103/2026, el Poder Ejecutivo Nacional estableció como feriado nacional el día 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio de la República Argentina, y como feriado el día 11 del mismo mes y año, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en consonancia con dicha medida, el Banco Central de la República Argentina, mediante Comunicación “A” N° 8487, estableció como feriado bancario el día 10 de noviembre del corriente año, en todo el territorio de la República Argentina;

Que, por su parte, el día 6 de noviembre del corriente se celebra el Día del Trabajador Bancario, resultando el mismo una jornada no laborable para ese sector;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, será considerado día inhábil con relación a los plazos fijados para la presentación de declaraciones juradas y pagos de tributos, los declarados no laborables para el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o esta Autoridad de Aplicación;

Que, por las circunstancias expuestas, y a fin de posibilitar a los contribuyentes y demás sujetos obligados el cumplimiento tempestivo de los distintos deberes a su cargo, corresponde disponer lo pertinente a fin de prorrogar determinados vencimientos previstos en los Anexos I, II, IV y V de la Resolución Normativa N° 6/2026 y modificatorias;

Que, por iguales motivos, se estima pertinente prorrogar el vencimiento para el pago de los anticipos y de las cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas vigentes (no caducos) cuyos vencimientos operen los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026, hasta el 12 de noviembre de 2026;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2026, el vencimiento para el pago de la cuota 4 del componente básico del Impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Rural, del ejercicio fiscal 2026.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2026, el vencimiento para el pago de la cuota 4 del componente complementario del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

ARTÍCULO 3°. Prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2026, el vencimiento para el pago de la cuota 9 del Impuesto a los Automotores referido a vehículos automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

ARTÍCULO 4°. Prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2026, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes de octubre de 2026 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar en el marco del régimen de información para Transacciones Electrónicas con Tarjetas de Compras regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 15/2006 y modificatoria.

ARTÍCULO 5°. Prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2026, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes de septiembre de 2026 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar en el marco del régimen de información regulado en el Capítulo III de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias (Adicional Puertos).

ARTÍCULO 6°. Modificar los vencimientos establecidos en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 6/2026 y modificatoria para la presentación de las declaraciones juradas y pagos que les corresponda efectuar a los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación de los tributos administrados por esta Agencia de Recaudación, durante el mes de noviembre de 2026, de acuerdo a lo previsto en el Anexo Único de esta Resolución Normativa.

ARTÍCULO 7°. Prorrogar el vencimiento para el pago de los anticipos y de las cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas vigentes (no caducos) cuyos vencimientos operen los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026, hasta el 12 de noviembre de 2026.

ARTÍCULO 8°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO ÚNICO

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

Fuente: contadoresenred