Los nuevos valores de aportes varían según la categoría, con la Categoría I que llega a los $ 46.630,57 .- y la Categoría V que ya alcanza los $ 205.171,80.-
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los valores actualizados de aportes personales que rigen a partir del 15 de diciembre de 2024 para los trabajadores autónomos.
Los nuevos valores de aportes varían según la categoría, con la Categoría I que llega a los $ 46.630,57 .- y la Categoría V que ya alcanza los $ 205.171,80.- Para actividades penosas o riesgosas, existen categorías especiales con montos diferenciados.
Los nuevos montos de aportes mensuales para trabajadores autónomos a partir de diciembre de 2024 fueron publicados por el Organismo fiscal en su sitio web, y muestran un incremento del 2,7% respecto a los valores de noviembre 2024.
Los nuevos valores de aportes a la seguridad social para autónomos entraron en vigor el 15 de diciembre de 2024, aplicando para ese mes como así también en el caso de cancelar períodos anteriores que se encuentren adeudados a la fecha.
Nuevos valores de autónomos desde diciembre 2024
Las categorías mínimas actualizadas para trabajadores autónomos desde diciembre de 2024 son:
- Categoría I: $46.630,57
- Categoría II: $ 65.281,80
- Categoría III: $ 93.260,33
- Categoría IV: $ 149.216,46
- Categoría V: $ 205.171,80
Además, para aquellos con actividades penosas o riesgosas, existe un régimen especial con categorías específicas y montos diferenciados en sus aportes mensuales:
Categoría V’ (V prima): $ 224.406,66
Categoría I’ (I prima): $ 51.002,18
Categoría II’ (II prima): $ 71.401,96
Categoría III’ (III prima): $ 102.003,48
Categoría IV’ (IV prima): $ 163.205,50
Valores-autonomos-desde-diciembre-2024¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?
La categoría se determina considerando la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.
De tratarse de inicio de actividades, corresponde la categoría inferior de la tabla, de acuerdo con la actividad a desarrollar.
Actividad desarrollada | Ingresos brutos obtenidos en el año anterior | Categoría correspondiente |
---|---|---|
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Menores o iguales a $ 15.000 | III |
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 | IV | |
Mayores a $ 30.000 | V | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Menores o iguales a $ 20.000 | I |
Mayores a $ 20.000 | II | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Menores o iguales a $ 25.000 | I |
Mayores a $ 25.000 | II | |
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | I |
Menores de 18 hasta 21 años | Sin limitación | I |
Jubilados por la Ley 24.241 | Sin limitación | I |
Amas de Casa – Ley 24.828 | Sin limitación | I |
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Según recuerda ARCA en su sitio web, los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Quienes abonen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores, indicó el fisco.
Fuente: blogdelcontador