Mediante la Resolución General 5616/2024, se adecúan los procedimientos de facturación para permitir que los comprobantes que sean emitidos en moneda extranjera puedan ser cancelados en esa misma moneda.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido, mediante la Resolución General 5616/2024, modificaciones en los regímenes de facturación vigentes para operaciones realizadas y canceladas en moneda extranjera.
Los cambios aprobados por ARCA en la facturación para operaciones en moneda extranjera se dan con la finalidad de armonizar los procedimientos con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula las obligaciones en moneda extranjera.
Recordamos que el DNU 70/2023 modificó los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a las obligaciones de los deudores de entregar dinero para pagos en moneda extranjera. Esta modificación habilitó la posibilidad de pagar y cancelar operaciones en la misma moneda que la pactada, es decir, sin la restricción anterior de tener que entregar obligatoriamente una suma equivalente en moneda nacional.
De esta manera, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamenta esta modificación adecuando sus procedimientos de facturación para permitir que los comprobantes que sean emitidos en moneda extranjera puedan ser cancelados en esa misma moneda.
En este contexto, se establece que para las operaciones en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda, el tipo de cambio a considerar será el vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil cambiario previo a la emisión de la factura. La normativa aclara que en el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.
Adicionalmente, se dispone que en el caso de los sujetos que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, cuando se trate de operaciones en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda, deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica.
La resolución prevé una implementación gradual en 2025:
- 15 de enero de 2025: Habilitación del servicio “Comprobantes en Línea”.
- 15 de enero de 2025: Publicación de manuales técnicos para desarrolladores del WebService.
- 5 de marzo de 2025: Habilitación de las aplicaciones «Facturador Móvil» y «Facturador».
- 15 de abril de 2025: Uso obligatorio de la nueva versión del WebService.
Finalmente, se aclara que en los comprobantes electrónicos a emitir se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.
Fuente: blogdelcontador